SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Repertorio
- 1677/2019
- Notario
- ante don Rene Leon Manieu
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2019, otorgada ante mí, don JOSE ALBERTO PINO ARRATIA, don CLAUDIO ANTONIO JIMENEZ URQUITEA, todos domicilios para estos efectos en Parcela número Dos, La Viscaya de la comuna de Teno, provincia de Curicó, Región del Maule, y don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, domiciliado en calle Carmen N° 775, Oficina 707, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, modificaron SOCIEDAD AGRICOLA NUEVA FRUTA LIMITADA., RUT número 76.655.540-3, constituida en fecha 07 de septiembre de 2006, ante don Rene Leon Manieu, Notario Público Titular de Curicó, publicada Diario Oficial el 29 de Septiembre de 2006, inscrita en Registro e Comercio de fojas 497, Nº431, del año 2006, Posteriormente, por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2006, otorgada don René León Manieu, Notario Público Titular de Curicó, don José Alberto Pino Arratia y don Claudio Antonio Jiménez Urquieta, en su calidad de únicos socios de la referida sociedad, modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA, aumentando su capital social, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2006, inscribiéndose a fojas 623 Número 537 del Registro De Comercio de Curicó, del año 2006.- Su capital actual es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) MODIFICACIÓN: 1) Artículo Tercero “del Pacto social Primitivo, que dice relación con el objeto social, sustituyéndolo por lo siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: Uno) El desarrollo de todo tipo de actividades comerciales relacionadas con la Compra, Venta; Comercialización, distribución, importación, exportación de frutas, verduras y hortalizas ya sean frescas y/o congeladas, conjuntamente con la explotación de establecimientos comerciales relacionados con los mismos al por mayor y/o al detalle.- Dos) desarrollo de la actividad de corretaje y comisionista sea por medio de la explotación, a cualquier título y por cuenta propia o de terceros, o en asociaciones con estos, de frutas, verduras y hortalizas ya sean frescas y/o congeladas como también de toda clase de predios rústicos y de actividades agrícolas, forestales, ganaderas y agroindustriales, comprendiendo la compra, venta, importación, exportación, comercialización, explotación y distribución y en general la adquisición y enajenación, de toda clase de negocios, empresas, productos y bienes de las señaladas actividades o que les sirvan de necesario complemento; Tres) La explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal del o los predios propios o de terceros que la sociedad posea o explote a cualquier título; la impostación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.- Cuatro) Realizar servicios de embalaje, packing ya sea por cuenta propia o mediante terceros Cinco) La inversión en bienes inmuebles, urbanos y rurales, de aptitud agrícola, forestal y ganadera, en compra, venta, permuta y arriendo de propiedades agrícolas.- Seis) La prestación de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías profesionales en el rubro Agrícola e Industrial.- Siete) Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza. La sociedad podrá también realizar todas aquellas actividades complementarias al giro antes definido”. 2) En este acto, A) don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA, quien de acuerdo al pacto social es dueño del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo, a don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, el Veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad.- El precio de la presente venta se fija en la suma única de setenta y siete millones quinientos mil pesos.- ($77.500.000.-) B) don CLAUDIO ANTONIO JIMÉNEZ URQUIETA, quien de acuerdo al pacto social es dueño del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo, a don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, el Veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA. El precio de la presente venta se fija en la suma única de setenta y siete millones quinientos mil pesos.- ($77.500.000.-).- 3) Los actuales socios vienen en modificar la cláusula Cuarto del pacto social, en el sentido de señalar que: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA con cualquiera de los socios, don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA o don CLAUDIO ANTONIO JIMÉNEZ URQUIETA; es decir, actuando don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA con uno u otro de los señalados, ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, con tan solo anteponer la razón social a ambas firmas.- Las utilidades que del ejercicio respectivo resulten se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción un 25 % para el socio don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA, un 25 % para el socio don CLAUDIO ANTONIO JIMÉNEZ URQUIETA; y un 50% para el nuevo socio don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1677/2019.- Curicó, 07 de Junio de 2019.-