Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) El desarrollo de actividades de inversión en cualquiera de sus formas, adquisición, compra, venta, permuta y arrendamiento de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures y en general valores inmobiliarios, toda clase de títulos e instrumentos financieros y efectos de comercio, sean de emisión local o extranjera, por cuenta propia o de terceros, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes y cualquier otro negocio, acto o contrato que acuerden sus accionistas; y b) En general, cualquier actividad directa o indirectamente relacionado con lo anterior como también todas aquellas actividades que los accionistas acuerden realizar. 3) El capital de la sociedad es la suma $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, abogado, Notario Público titular de la 29° Notaría de Santiago, calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 11/06/2019, ante mí, don Roberto Leonardo Jara Cabello, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: 1) Nombre: San Jaraca SpA. 2) Objeto: a) El desarrollo de actividades de inversión en cualquiera de sus formas, adquisición, compra, venta, permuta y arrendamiento de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures y en general valores inmobiliarios, toda clase de títulos e instrumentos financieros y efectos de comercio, sean de emisión local o extranjera, por cuenta propia o de terceros, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes y cualquier otro negocio, acto o contrato que acuerden sus accionistas; y b) En general, cualquier actividad directa o indirectamente relacionado con lo anterior como también todas aquellas actividades que los accionistas acuerden realizar. 3) El capital de la sociedad es la suma $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2019.