MAKLER ASESORÍAS LEGALES Y COMERCIALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene como objeto i) la administración en todas sus formas de toda clase de bienes inmuebles incluyendo los servicios de cobranza y recaudación de rentas de arrendamiento; ii) la prestación de todo tipo de asesorías o consultorías profesionales en materias legales, comerciales, financieras, administrativas y otras afines complementarias a las antes señaladas; y, iii) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios o accionistas pudiesen acordar en el futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 07 de Junio de 2019, Repertorio número 9.137-2019 ante mi Notario Suplente Verónica Torrealba Costabal, don JUAN ANDRÉS CARVAJAL VARGAS constituyó una sociedad por acciones: Nombre: “MAKLER ASESORÍAS LEGALES Y COMERCIALES SpA”, pudiendo usar para fines de propaganda y publicidad, inclusive con los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía o sigla “MAKLER ASESORÍAS LEGALES”.- Objeto: La Sociedad tiene como objeto i) la administración en todas sus formas de toda clase de bienes inmuebles incluyendo los servicios de cobranza y recaudación de rentas de arrendamiento; ii) la prestación de todo tipo de asesorías o consultorías profesionales en materias legales, comerciales, financieras, administrativas y otras afines complementarias a las antes señaladas; y, iii) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios o accionistas pudiesen acordar en el futuro.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, el que se suscribe y paga, y se suscribirá y pagará, de la siguiente manera: (a) en el acto de constitución, don JUAN ANDRÉS CARVAJAL VARGAS, suscribe quinientas acciones de la Sociedad, a un precio de suscripción de quinientos mil pesos, el cual entera y paga en este acto en dinero efectivo; y (b) las restantes quinientas acciones, deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento. Al vencimiento del señalado plazo de cinco años, el capital será reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado a esa fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.- IVAN TORREALBA ACEVEDO, NOTARIO PÚBLICO.