Inversiones y Comercial Mirai S.A.
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Repertorio
- 16708-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $293.114 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: con fecha 31 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio Nº 16.708-2019, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones y Comercial Mirai S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: Uno) Dividir la Sociedad en dos, una continuadora legal de la dividida bajo su nombre actual, y otra nueva que se crea denominada “Inmobiliaria Mirai SpA”. Dos) Como consecuencia del acuerdo anterior, aprobar los estatutos de la nueva sociedad creada, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. Tres) Como consecuencia de la división, disminuir el capital social en $293.114, sin disminuir el número actual de acciones, monto que se le asigna como capital inicial a la nueva sociedad, sustituyéndose al efecto el artículo cinco y la cláusula primera transitoria de los estatutos sociales, por los que se transcriben a continuación: “Artículo cinco: El capital de la sociedad será la suma de setecientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal.” “CLAUSULA PRIMERA TRANSITORIA: El capital de la sociedad, de setecientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribió y pago de la siguiente forma: i) Maximiliano Eugenio Murata suscribió y pagó con anterioridad a este acto, noventa y dos acciones, por un valor de seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y cinco pesos; y ii) Jorge Nakano suscribió y pagó con anterioridad a este acto, ocho acciones, por un valor de cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y un pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2019.