Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Repertorio
- 16708-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $293.114 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad, que podrá ser desarrollado por sí misma o por medio de filiales o coligadas, comprenderá: (a) la inversión en todo tipo de inmuebles, sean estos de naturaleza habitacional, comercial, agrícola o industrial y la explotación de estos inmuebles sea mediante su adquisición y)o enajenación o bien bajo cualquier forma de cesión de uso y)o goce, así como su administración y percepción de sus frutos, los que podrán reinvertir sin restricciones. En el desarrollo de este objeto social, la Sociedad podrá ejecutar dichas actividades por cuenta propia, o a través de asociaciones o subcontrataciones con terceros; (b) la promoción, gestión, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios de viviendas y oficinas, ya sea casas o departamentos, con o sin subsidios; y (c) la prestación de todo tipo de servicios relacionados con los objetos anteriores así como la realización de todo tipo de actividades que sean necesarias o que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos de la Sociedad, sin perjuicio del hecho que pueda llevar a cabo todo tipo de negocios y actividades permitidas por ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: con fecha 31 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio Nº 16.708-2019, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones y Comercial Mirai S.A., celebrada con esa misma fecha. En dicha junta, se acordó, entre otras materias, dividir esa sociedad en dos, una continuadora legal de la dividida bajo su nombre actual “Inversiones y Comercial Mirai S.A.”, y otra nueva que se crea bajo el nombre de “Inmobiliaria Mirai SpA” (en adelante, también, la “Sociedad”). Se aprobó el texto de los estatutos sociales de la Sociedad, cuyas principales cláusulas son: Accionistas constituyentes. Maximiliano Eugenio Murata, cédula nacional de identidad Nº 14.658.703-8 y Jorge Nakano, cédula nacional de identidad Nº 14.460.957-3, ambos domiciliados en Caupolicán Nº 1.229, comuna de Peñalolén, Santiago. Razón Social. “Inmobiliaria Mirai SpA”. Domicilio. Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. Indefinida. Objeto. El objeto de la Sociedad, que podrá ser desarrollado por sí misma o por medio de filiales o coligadas, comprenderá: (a) la inversión en todo tipo de inmuebles, sean estos de naturaleza habitacional, comercial, agrícola o industrial y la explotación de estos inmuebles sea mediante su adquisición y/o enajenación o bien bajo cualquier forma de cesión de uso y/o goce, así como su administración y percepción de sus frutos, los que podrán reinvertir sin restricciones. En el desarrollo de este objeto social, la Sociedad podrá ejecutar dichas actividades por cuenta propia, o a través de asociaciones o subcontrataciones con terceros; (b) la promoción, gestión, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios de viviendas y oficinas, ya sea casas o departamentos, con o sin subsidios; y (c) la prestación de todo tipo de servicios relacionados con los objetos anteriores así como la realización de todo tipo de actividades que sean necesarias o que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos de la Sociedad, sin perjuicio del hecho que pueda llevar a cabo todo tipo de negocios y actividades permitidas por ley. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $293.114, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, suscrito y pagado de conformidad al artículo primero transitorio que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Sexto de estos Estatutos, el capital social de la Sociedad Inmobiliaria asciende a la suma de doscientos noventa y tres mil ciento catorce pesos, dividido en un total de cien Acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga por los accionistas de la forma que se señala a continuación: (a) MAXIMILIANO EUGENIO MURATA, es titular de noventa y dos Acciones que se suscriben y pagan en este acto, por un valor de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos; y (b) JORGE NAKANO, es titular de ocho acciones, que se suscriben y pagan en este acto por un valor de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2019.