MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA DE EMPRENDEDORES DE HUENTELAUQUÉN LIMITADA

RUT 65134507-3 CVE 1605650
Capital
$1.900.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2019
Notaría
Illapel

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2019
Repertorio
264-17
Notario
PAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN
Oficio
Notaría Illapel
Comuna
Illapel

Sociedad

Capital
$1.900.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 824

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN, abogado, Notario Público Interino, Notaría Illapel, calle O”Higgins N° 128, certifico: con fecha 12 de Junio de 2019, se redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS COOPERATIVA AGRÍCOLA DE EMPRENDEDORES DE HUENTELAUQUÉN LIMITADA de fecha 02 de mayo del 2019, que reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa, Rut 65.134.507-3, constituida bajo escritura pública Repertorio N° 264-17 Notaria Illapel de Roberto González Maldonado, con fecha 3 de marzo del 2017. Publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de marzo del 2017, se anotó en repertorio N° 11 y se inscribió a Fojas 40 Nº 11 de fecha 13 de marzo del 2017 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. Quedando estos como sigue: ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito es de $1.900.000 pesos, dividido en 1.900 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000 pesos cada una. ARTICULO 9°: CORRECCIÓN MONETARIA: Para los efectos tributarios, la Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974. ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. ARTICULO 15°: INCORPORACION SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; c) Por sucesión por causa de Muerte, en caso de autorizarlo el estatuto, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta, haber acordado su disolución; b) Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Encontrarse en cesación de pagos; d) Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. ARTICULO 34°: REQUISITOS: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los Órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras b) y d) del artículo 33°, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio o socia o representante del socio persona jurídica o comunidad hereditaria; b) Ser persona natural; c) Tener a lo menos dieciocho años de edad; d) Los trabajadores y los socios que a su vez tengan el carácter de trabajadores, podrán ser miembros del consejo de administración y/o gerente administrador; de la junta de vigilancia y/o inspector de cuentas, y sus respectivas suplencias, según corresponda en cada caso. e) Cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 47°: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. Demás estipulaciones escritura extractada.- Illapel, 12 de Junio de 2019.