Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Repertorio
- 17394-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, (a) la compra, venta, importación o exportación de toda clase de productos y mercaderías sean esto o no relacionados con la industria alimentaria y sean estos destinados o no al consumo humano; (b) la fabricación y comercialización de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; (c) la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la consultoría y)o asesoría de personas naturales y jurídicas; (d) la celebración de todo tipo de actos, negocios u operaciones relacionadas con la transferencia, arrendamiento o cesión de uso de todo tipo de bienes, corporales e incorporales; (e) la asesoría relacionada la gestión, transferencia, arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (f) la representación de cualquier tipo de persona, natural o jurídica, marca o agencia extranjera en el país, y la administración de sus bienes muebles o inmuebles para realizar todo tipo de acto, negocio u operación relacionada con su objeto social; (g) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de cualquier insumo o bien relacionado con el giro social de la Sociedad; y (h) cualquier otra actividad lícita que los accionistas de común acuerdo adoptaren en el futuro
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por EYLEEN OBIDIC VALENZUELA y BARBARA FRANCISCA LEÓN SALDÍAS, quienes podrán actuar separadamente para representar a la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2019, Repertorio N° 17.394-2019, ante mí, doña BARBARA FRANCISCA LEÓN SALDÍAS y doña EYLEEN OBIDIC VALENZUELA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “CHORIZA POW! SpA” Accionistas: BARBARA FRANCISCA LEÓN SALDÍAS y EYLEEN OBIDIC VALENZUELA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, (a) la compra, venta, importación o exportación de toda clase de productos y mercaderías sean esto o no relacionados con la industria alimentaria y sean estos destinados o no al consumo humano; (b) la fabricación y comercialización de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; (c) la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la consultoría y/o asesoría de personas naturales y jurídicas; (d) la celebración de todo tipo de actos, negocios u operaciones relacionadas con la transferencia, arrendamiento o cesión de uso de todo tipo de bienes, corporales e incorporales; (e) la asesoría relacionada la gestión, transferencia, arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (f) la representación de cualquier tipo de persona, natural o jurídica, marca o agencia extranjera en el país, y la administración de sus bienes muebles o inmuebles para realizar todo tipo de acto, negocio u operación relacionada con su objeto social; (g) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de cualquier insumo o bien relacionado con el giro social de la Sociedad; y (h) cualquier otra actividad lícita que los accionistas de común acuerdo adoptaren en el futuro.- Capital: $1.000.000, dividido en (i) 900 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) 100 acciones de la serie E, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito de la siguiente forma: (a) BARBARA FRANCISCA LEON SALDIAS, suscribió la cantidad de 400 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $400.000 pesos, las cuales son pagadas en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo a la caja social; (b) EYLEEN OBIDIC VALENZUELA suscribió la cantidad de 400 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $400.000 pesos, las cuales son pagadas en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo a la caja social; (c) 100 acciones ordinarias nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $100.000 pesos, quedan pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de tres años contados desde la fecha de la presente escritura; (d) 100 acciones de la serie E, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $100.000 pesos, quedan pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de tres años contados desde la fecha de la presente escritura.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por EYLEEN OBIDIC VALENZUELA y BARBARA FRANCISCA LEÓN SALDÍAS, quienes podrán actuar separadamente para representar a la Sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2019.