ASESORÍAS MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $700.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, comuna de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, San Miguel, certifica: Por escritura de fecha 31 mayo 2019, ante mí, MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, 45 años, CNI N° 8.531.619-2 y doña MARIA FRANCISCA CALDERÓN CASTRO, chilena, casada con separación total de bienes, administradora pública, CNI N° 12.013.280-6, ambos domiciliados en Paseo Presidente Bulnes N° 143, Oficina 61, comuna y ciudad de Santiago. TRANSFORMACIÓN. Mariano Alfredo Casera Ubilla, viene en transformar la empresa ASESORÍAS MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RUT N° 76.032.932-0, Extracto inscrito fojas 280, N° 255, Registro Comercio año 2008, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; Diario Oficial N° 39.158 de 08 septiembre 2008. Constituida escritura pública 26 agosto 2008, ante Notario de Santiago, Félix Jara Cadot, en una Sociedad por Acciones, la que se denominará “CASERA & CALDERON ABOGADOS SpA”. Siguientes disposiciones: NOMBRE: CASERA & CALDERON ABOGADOS SpA. DOMICILIO: ciudad de Santiago, comuna de San Miguel, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN La sociedad tendrá duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente prorrogada por períodos iguales de dos años. OBJETO Será servicios profesionales en asesorías, estudios y consultorías, en el área jurídicas, contables, tributarias, financieras y administrativas, y cualquiera otros negocios o actividad que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con estos cometidos. CAPITAL: $700.000 dividido en 700 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, es íntegramente suscrito y pagado al contado y efectivo por MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA, representativas 100% del capital social. valor de suscripción de $1.000. por acciones. MODIFICACIONES. Mariano Alfredo Casera Ubilla, único accionista, viene en efectuar modificar la sociedad “CASERA & CALDERÓN ABOGADOS SpA. Uno.- Aumento de capital a la suma de $1.400.000.-, divididos en 1.400 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la siguiente forma: A/ Mariano Alfredo Casera Ubilla, suscribe y paga 700 acciones, a un valor de suscripción de $1.000 por acción, lo que determina un valor total suscripción ascendente a $700.000, paga en dinero en este acto; B/ Doña María Francisca Calderon Castro, suscribe y paga 700 acciones, a un valor de suscripción de $1.000 por acción, lo que determina un valor total suscripción ascendente a $700.000, paga en dinero en este acto. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan escritura extractada. Dos.- Objeto social será: A.- Prestación de servicios profesionales en asesorías y consultorías, jurídicas, financieras y administrativas; B.- Diseño e implementación de sistemas de control de auditorías operativas, de gestión, contables y evaluación de riesgos financieros; C.- Representación de personas naturales, jurídicas, empresas y sociedades, nacionales o extranjeras. D.- Prestación por cuenta propia o de tercero de servicios de intermediación; gestionar y asesorar a personas naturales o jurídicas, en la compra y venta de todo tipo de activos, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales. E.- La participación en cuotas, acciones, derechos y participaciones en cualquier clase de sociedades, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos, incluso constituir, modificar, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile, como en el extranjero. F.- La realización de toda clase de inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; G.- Realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. Tres. - DURACIÓN indefinida. TEXTO REFUNDIDO. - Mariano Alfredo Casera Ubilla, y María Francisca Calderon Castro, únicos accionistas, acuerdan fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales de CASERA & CALDERÓN ABOGADOS SpA. NOMBRE: CASERA & CALDERON ABOGADOS SpA. DOMICILIO: ciudad de Santiago, comuna de San Miguel, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN Indefinida. OBJETO será: A.- Prestación de servicios profesionales en asesorías y consultorías, jurídicas, financieras y administrativas; B.- Diseño e implementación de sistemas de control de auditorías operativas, de gestión, contables y evaluación de riesgos financieros; C.- Representación de personas naturales, jurídicas, empresas y sociedades, nacionales o extranjeras. D.- Prestación por cuenta propia o de tercero de servicios de intermediación; gestionar y asesorar a personas naturales o jurídicas, en la compra y venta de todo tipo de activos, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales. E.- La participación en cuotas, acciones, derechos y participaciones en cualquier clase de sociedades, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos, incluso constituir, modificar, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile, como en el extranjero. F.- La realización de toda clase de inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; G.- Realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPITAL: $1.400.000.-, divididos en 1.400 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la siguiente forma: A/ Mariano Alfredo Casera Ubilla, suscribe y paga 700 acciones, a un valor de suscripción de $1.000 por acción, lo que determina un valor total suscripción ascendente a $700.000, paga en dinero en este acto; B/ Doña María Francisca Calderon Castro, suscribe y paga 700 acciones, a un valor de suscripción de $1.000 por acción, lo que determina un valor total suscripción ascendente a $700.000, paga en dinero en este acto. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan escritura extractada. SANTIAGO, 31 de mayo de 2019.