MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Tekpro SpA

RUT 76220073-2 CVE 1605019
Capital
$2.714.247 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Notario
Valeria Ronchera Flores
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.714.247 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Valeria Ronchera Flores, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Santiago, certifica: Por escritura pública extendida ante mí, con fecha 06.06.2019, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 03.06.2019, en la que la unanimidad de los accionistas de TEKPRO SpA, sociedad constituida por escritura de fecha 23.07.2012 en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, inscrita a fojas 52.267 número 36.583 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, acordaron: Uno) Aumentar capital de $2.714.247, dividido en 9.000 acciones, a $402.714.247, dividido en 12.857 acciones, de una única serie y sin valor nominal. Se modifican los artículos sexto y primero transitorio de los estatutos sociales. Capital $402.714.247, dividido en 12.857 acciones, se suscribe y paga de la siguiente manera: a) actual capital de $2.714.247, dividido en 9.000 acciones, totalmente suscrito y pagado; b) aumento de capital de $400.000.000, mediante la emisión de 3.857 acciones, que se suscribe y paga de la siguiente forma: i) CRISTIAN RODRIGO DIB MALUK, suscribe 2.571 acciones, por un valor de $266.666.667, de los cuales $108.667.000 se encuentran integramente suscrito y pagado y $157.999.667 que se obliga a pagar a más tardar el 31.12.2019; y ii) ALEJANDRO EMILIO GIACAMAN AHUES, suscribe 1.286 acciones, por un valor de $133.333.333, de los cuales $54.333.500 se encuentran integramente suscrito y pagado y $78.999.833 que se obliga a pagar a más tardar el 31.12.2019. Dos) Se modifica la administración, representación y uso de la razón social contenida en el artículo décimo tercero de los estatutos sociales, la que en lo sucesivo corresponderá en forma individual a uno cualquiera de los señores FERNANDO ANDRÉS OLID ULLOA y/o MAURICIO ANTONIO SILVA LASMAR, con las limitaciones que se establecen al final del mismo artículo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.