SOCIEDAD MÉDICA SÁNCHEZ Y VALENCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2019
- Repertorio
- 5893
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término
Objeto social
a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, en cualquiera de sus especialidades y dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los
Administración
corresponderá de manera conjunta, separada e indistintamente a doña GABRIELA GEORGINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y a don CLAUDIO ANDRÉS VALENCIA VALENCIA,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública, de fecha 20 de mayo de 2019, repertorio Nº5893, ante mi suplente don Juan Carlos Álvarez Domínguez, doña GABRIELA GEORGINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, chilena, casada en sociedad conyugal y compareciendo en virtud del artículo 150 del código civil, esto es en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, médico cirujano, cédula de identidad número 13.201.511-2; y don CLAUDIO ANDRÉS VALENCIA VALENCIA, chileno, casado en sociedad conyugal, médico cirujano, cédula de identidad número 13.501.295-5, ambos domiciliados en avenida Guanaco Norte número 1570, casa 53, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD MÉDICA SÁNCHEZ Y VALENCIA LIMITADA”, pudiendo además actuar con el nombre de fantasía “RADFAMILY LTDA.”, OBJETO: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, en cualquiera de sus especialidades y dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá de manera conjunta, separada e indistintamente a doña GABRIELA GEORGINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y a don CLAUDIO ANDRÉS VALENCIA VALENCIA, CAPITAL: $500.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: UNO) don GABRIELA GEORGINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, aporta la suma de $250.000.-, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 50 por ciento de los haberes y derechos sociales; y DOS) don CLAUDIO ANDRÉS VALENCIA VALENCIA, aporta la suma de $250.000.-, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, 50 por ciento de los haberes y derechos sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de junio de 2019. H. Cuadra G.