MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TURISMO LICAN RAY BORDE LAGO LIMITADA

RUT 76115046-4 CVE 1605201
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2019
Repertorio
4198-2019
Notario
ROBERTO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

La administración y uso de la razón social le corresponderá a doña HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA, en forma exclusiva. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento debidamente acreditado, administrará en forma exclusiva FRANCISCO IRIBARRA BAHAMONDES, C.I. 7.687.255-4. Quien administre, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades; B

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO CIFUENTES ALLEL, notario público titular 48. Notaría Santiago, oficio Avda. Apoquindo 3076, Of 601, Las Condes, Santiago, Reg. Met., Huérfanos 770 piso 3, Santiago, Por escritura pública de fecha 02 de mayo de 2019, repertorio 4198-2019, ante mí, HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA, C.I. 9.218.639-3, domicilio Napoleón nro 3.565, Of. nro 202, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA, C.I. 15.782.348-5, domicilio Los Ulmos nro 50, ex Loteo Hofman, Licanray, Villarrica, Región de la Araucanía, y de paso por ésta; PABLO ALEXIS ARRUEZ GORDILLO, C.I. 6.591.001-2, domicilio Barros Arana nro 205, Edificio Estación Freire, Dpto nro 506, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, y de paso por ésta, otorgaron Cesión, Modificación y Repactación “SOCIEDAD DE TURISMO LICAN RAY BORDE LAGO LIMITADA”, nombre fantasía “TURISMO LICAN RAY BORDE LAGO LIMITADA”, R.U.T. 76.115.046-4, extracto constitutivo inscrito fs. 47.663, nro 33.158, Reg. Com. Conservador Bienes Raíces Stgo. año 2010, siguientes estipulaciones: Cesión Derechos: PABLO ALEXIS ARRUEZ GORDILLO, dueño 40% total derechos sociales, vende, cede y transfiere a FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA, el total de éstos, en $2.500.000.-, pagados de contado. Cesión se acepta por socia HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA. Partes declaran que no existen temas pendientes y se otorgan amplio finiquito. Modificación: Socios HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA y FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA, únicos y actuales socios sociedad, la modifican siguientes aspectos: A.- ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social le corresponderá a doña HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA, en forma exclusiva. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento debidamente acreditado, administrará en forma exclusiva FRANCISCO IRIBARRA BAHAMONDES, C.I. 7.687.255-4. Quien administre, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades; B.- CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.-, que se aporta por HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA, con $6.000.000.-, equivalentes 60% total derechos sociales y FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA, con $4.000.000.- equivalentes 40% total derechos sociales, todo, pagado al contado con anterioridad a este acto; C.- UTILIDADES: Se repartirán entre los socios en la forma en que ellos lo acuerden. Las eventuales pérdidas se distribuirán en igual forma; D.- MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS: no será causal término sociedad, quedando los socios sobrevivientes con amplias facultades para su continuación, respetando las formalidades contractuales y legales, conjuntamente con los herederos del socio fallecido, quienes deberán actuar personalmente o por medio de un procurador común. Repactación: Socios HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA y FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA, únicos y actuales socios sociedad, la repactan, otorgando texto refundido siguiente tenor: Objeto de la Sociedad: a).- la construcción y habilitación de hoteles, cabañas, hospederías, restaurantes, pubs, discoteques y de toda clase de instalaciones destinadas al turismo y la recreación, y sus servicios e instalaciones anexas; b).- la instalación y habilitación de la infraestructura destinada al desarrollo y la práctica de deportes y juegos náuticos y de turismo; c).- la explotación comercial y el desarrollo, por cuenta propia o de terceros, de actividades turísticas y de recreación en todas sus formas. Se entenderán comprendidos en el giro propio de la sociedad todos los actos, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con sus objetivos sociales o tiendan a su cumplimiento. La sociedad podrá también desarrollar y dedicarse a cualquier otra actividad, giro o negocio que derive de las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de las mismas; o que en forma directa o indirecta se vincule con el ejercicio de las profesiones de los socios. La sociedad podrá también desarrollar otras actividades o giros, de cualquier índole o naturaleza, que los socios de común acuerdo determinen; Razón Social: “SOCIEDAD DE TURISMO LICAN RAY BORDE LAGO LIMITADA”, pudiendo Sociedad funcionar, actuar y obligarse válidamente ante terceros, incluso bancos, financieras y S.I.I. con nombres fantasía “TURISMO LICAN RAY BORDE LAGO LIMITADA”; Administración: La administración y uso de la razón social le corresponderá a doña HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA, en forma exclusiva. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento debidamente acreditado, administrará en forma exclusiva FRANCISCO IRIBARRA BAHAMONDES, C.I. 7.687.255-4. Quien administre, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades; Capital Social: $10.000.000.-, que se aporta por HILDA IVONNE OLIVARES ARAVENA, con $6.000.000.-, equivalentes 60% total derechos sociales y FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA, con $4.000.000.- equivalentes 40% total derechos sociales, todo, pagado al contado con anterioridad a este acto; Utilidades y pérdidas: Se repartirán entre los socios en la forma en que ellos lo acuerden. Las eventuales pérdidas se distribuirán en igual forma; Duración de la Sociedad: 3 años a contar escritura constitutiva, esto es, desde 3 de Septiembre de 2010, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública subinscrita al margen de inscripción social, notificada judicialmente o por avisos, con anticipación seis meses a lo menos; Liquidación, término o muerte de uno de los socios, no es causal disolución, ni causal término sociedad, quedando los socios sobrevivientes con amplias facultades para su continuación, respetando las formalidades contractuales y legales, conjuntamente con los herederos del socio fallecido, quienes deberán actuar personalmente o por medio de un procurador común. continuando sociedad con socios vigentes y herederos socio fallecido. Demás estipulaciones escritura extractada. R. Cifuentes A. 07de Mayo 2019.