MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA

RUT 77099010-6 CVE 1604933
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2018
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISO LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la Segunda Notaria de Santiago, Amunategui setenta y tres, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2018, bajo el Repertorio Nª 109.389-2018, ante mí, doña María Josefina Amunategui Del Rio, domiciliada en moneda novecientos setenta, piso 16, Santiago, especialmente facultada para realizar todas las rectificaciones, modificaciones y aclaraciones que en derecho fueren procedentes, en escritura pública de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, otorgada en esta misma notaría e inscrita a fojas sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, número treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro, del año dos mil dieciocho del registro de comercio de Santiago, rectificaron y aclararon la modificación de estatutos de la sociedad SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete ante el Notario Público Enrique Morgan Torres, e inscrita a fojas treinta y un mil ochocientos treinta y nueve del registro de comercio de Santiago de mil novecientos noventa y siete, en el sentido siguiente: “se rectifica lo indicado en la cláusula segunda de la escritura, denominada Modificación de Estatutos Sociales, respecto a las facultades en las cuales el Administrador debe actuar en conjunto con uno o cualquiera de los representantes o mandatarios especiales designados al efecto por alguna de las sociedades socias, se rectifica la Escritura y se incluye que éstas facultades no podrán incluir actividades propias del corretaje de seguros, salvo que los representantes o mandatarios especiales que concurran conjuntamente con la representante legal, Bernardita Jacobsthal Belmar, cumplan también con los requisitos de la letra e) del artículo cincuenta y ocho del D.F.L número doscientos cincuenta y uno. Asimismo, se rectifica la letra v) de la misma cláusula, sobre la facultad de otorgar mandatos o poderes generales o especiales, incluyendo que, en caso de tratarse de actividades propias del corretaje de seguros, el mandatario o apoderado designado deberá cumplir con los requisitos del artículo cincuenta y ocho D.F.L número doscientos cincuenta y uno o el que lo reemplace”. En lo no modificado, rectificado o aclarado, se mantiene vigente el pacto social. Santiago, 15 de noviembre de 2018.-