JOSÉ SALINAS ORELLANA, TRANSPORTES DE CARGA, FLETES y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.857
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSÉ ANDRÉS SALINAS TORO | socio | 14508992-1 | — | — | |
| CLAUDIA EUGENIA SALINAS TORO | socio | 16518131-K | — | — | |
| EUGENIA TORO NAVARRO | socio | 8950706-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí doña KARINA ALEJANDRA SALINAS TORO RUT 14.362.563-k; don JOSÉ ANDRÉS SALINAS TORO, RUT 14.508.992-1; doña CLAUDIA EUGENIA SALINAS TORO, RUT 16.518.131-k y doña EUGENIA TORO NAVARRO, RUT 8.950.706-5; todos domiciliados para estos efectos en calle Antártica número mil ochocientos setenta y siete, comuna de Quinta normal, Santiago; resolvieron poner Término y Liquidar la EMPRESA “JOSÉ SALINAS ORELLANA, TRANSPORTES DE CARGA, FLETES y SERVICIOS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscrita a fojas 51.192, número 35.453, Registro de Comercio de Santiago, año 2009; por la causal establecida en el artículo 15 letra e) de la ley 19.857, esto es, por la Muerte del Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. La Declaración de Término de Giro ha sido certificado por Servicio de Impuestos Internos según folio número 950208475 de fecha 7 de febrero de 2019. La posesión efectiva sobre los derechos de la empresa individual de responsabilidad limitada consta en resolución exenta número 32.628 de fecha 23 de noviembre de 2011 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, consta sobre la bien inmueble propiedad de la E.I.R.L, inscrito a fs. 31.255, número 47.044 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Santiago, año 2011. Rol 2.595-43 de la comuna de Pudahuel. Los aportes efectuados por el constituyente fueron $2.000.000.- pesos, enterados en efectivo en la caja social como se indica en la cláusula Quinta de la escritura de constitución. Estos aportes son reajustados y revalorización, desde el año 2009, año de su constitución, a la fecha de la suscripción de este instrumento, tiene como valor la suma de $2.573.439.- según la variación del índice de precio al consumidor. El inmueble detallado en la cláusula quinta se valoriza con el mismo precio de avalúo fiscal a la fecha de fallecimiento del causante expresado en la posesión efectiva, es decir, $9.168.572.- De la suma da un total de activos: $11.732.01.- No existen bienes muebles. La empresa no posee pasivos, ni deudas por pagar o algún otro crédito en su contra, ni operaciones pendientes. Que en este acto los comparecientes, vienen el liquidar los bienes expresados en la cláusula cuarta y quinta de este instrumento de común acuerdo y a practicar partición total de los bienes de la E.I.R.L. En consecuencia, a Karina Alejandra, José Andrés y Claudia Eugenia, todos de apellidos Salinas Toro, en su calidad de hijos del causante le corresponde a cada uno la cantidad de $2.346.402.- A doña Eugenia Toro Navarro como cónyuge sobreviviente le corresponde la cantidad de $4.692.804.- Todo esto, bajo las reglas de la sucesión intestada del artículo 988 y siguientes reenviado al artículo1317, todos del Código Civil. Doña Eugenia Toro Navarro se adjudica el bien inmueble individualizado; los demás comparecientes renuncian al monto restante conforme al artículo 12 del C. Civil. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2019.