MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Echeval Limitada

RUT 78580480-5 CVE 1604911
Capital
$407.185.884 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
René Benavente Cash
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$407.185.884 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, calle Huérfanos 979, piso 7º, certifica que por escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2019 ante mí, doña María Ximena Valdés Echenique, calle Carlos Nazarit 398, comuna de La Reina, Santiago; doña María Isabel Valdés Echenique, domiciliada en 3931 Clay Street, ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, de paso en esta; doña Teresa Leticia Valdés Echenique, calle Carlos Silva Vildósola 9661-B, comuna de La Reina, Santiago; don José Francisco Valdés Echenique, calle Río Trancura 11.359, departamento B-3, comuna de Lo Barnechea, Santiago; doña Luz María Del Carmen Valdés Echenique, calle El Canal 8.118 comuna de Vitacura, Santiago; don Rodolfo Juan Valdés Echenique, calle San Francisco de Asís 1700, casa 24, comuna de Las Condes, Santiago; doña María Del Pilar Valdés Arrieta, calle Pedro Canisio Nº 1.157, departamento 142, comuna de Vitacura, Santiago; doña María de los Angeles Valdés Valdés, calle Las Hualtatas Interior 5439, departamento Nº 46, comuna de Vitacura, Santiago; don Bernardo José Valdés Valdés, calle Alcántara 800, departamento 80, comuna de Las Condes, Santiago, y don José Miguel Valdés Valdés, calle Pedro Canisio Nº 1.157, departamento 142, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES ECHEVAL LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada el 7 de Octubre de 1.994 ante el Notario Público de esta ciudad don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto se inscribió a fojas 23.069 N° 18.802 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994 y se publicó en el Diario Oficial del día 24 del mismo mes de Octubre de 1994. Esta sociedad ha sido modificada en las siguientes dos oportunidades: 1) mediante escritura pública otorgada el día 6 de junio de 2007 ante el Notario Público don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto se inscribió a fojas 28.642 N° 20.679 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº 38.812 del día 13 de Julio de 2007, y 2) mediante escritura pública otorgada el día 3 de junio de 2016 ante el Notario Público don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 48.383 N° 26.512 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº 41.502 del día 7 de Julio de 2016. En la escritura extractada se deja testimonio que hasta la fecha de la última modificación social eran los únicos socios de la sociedad don Rodolfo Valdés Phillips, doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, don Bernardo, doña Luz María y don Juan Rodolfo, todos de apellidos Valdés Echenique, y el capital social de $407.185.884.-, que estaba totalmente enterado y pagado estaba distribuido entre los socios así : a) la suma de $155.967.637.- para don Rodolfo Valdés Phillips, y la suma de $35.888.321.- para cada uno de los señores doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, con Bernardo, doña Luz María y don Rodolfo Juan Valdés Echenique. Mediante la escritura pública que extracto, los comparecientes, en cumplimiento con lo prescrito por el artículo 350 del Código de Comercio, dejan testimonio de los siguientes hechos: En la misma escritura extractada se deja testimonio que el día 2 de octubre de 2.016 falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el socio don Bernardo Valdés Echenique, sin dejar testamento. La posesión efectiva de su herencia fue concedida a su cónyuge sobreviviente doña María del Pilar Valdés Arrieta y a sus tres hijos doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés, y se inscribió a fojas 95.824 N° 135.676 del Registro de Propiedad del año 2.018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En el inventario de los bienes del causante se incluyeron sus derechos como socio de Inmobiliaria e Inversiones Echeval Limitada. El impuesto que afectó a esta herencia fue debidamente pagado. En la misma escritura extractada se deja testimonio que el día 24 de octubre de 2016 falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el socio don Rodolfo Valdés Phillips, bajo el imperio de su testamento solemne abierto otorgado el 19 de junio de 2001 ante el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego. La posesión efectiva de su herencia testada fue otorgada a sus hijos doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, doña Luz María y don Rodolfo Juan, todos de apellidos Valdés Echenique, y a sus nietos doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel, todos de apellidos Valdés Valdés, estos últimos por derecho de representación de su padre fallecido don Bernardo Valdés Echenique, hijo del causante don Rodolfo Valdés Phillips, y se inscribió a fojas 15.782 Nº 22.390 del Registro de Propiedad del año 2.018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a fojas 1810 Nº 1942 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Su testamento se inscribió a fojas 15.788 N° 22.391 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a fojas 1812 Nº 1944 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. El inventario simple de sus bienes se incluyeron los derechos del causante en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Echeval Limitada. Por resolución del mismo tribunal que concedió la posesión efectiva se aprobó el pago del impuesto que afectó a la herencia y de ello se tomó nota en la inscripción del auto que otorgó la posesión efectiva. En conformidad con lo establecido en la cláusula Novena de la escritura pública de constitución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Echeval Limitada, en la escritura extractada los comparecientes dejan testimonio que como consecuencia de los fallecimientos de los socios don Bernardo Valdés Echenique y don Rodolfo Valdés Phillips, los socios de esa sociedad son actualmente doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, doña Luz María del Carmen y don Rodolfo Juan Valdés Echenique, doña María del Pilar Valdés Arrieta, y doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés. Mediante la escritura que extracto, los comparecientes doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, doña Luz María del Carmen y don Rodolfo Juan Valdés Echenique; doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés, como únicos herederos e integrantes de la sucesión de don Rodolfo Valdés Phillips, partieron parcialmente su herencia, sólo en cuanto a los derechos que el causante tenía en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Echeval Limitada, repartiendo entre sí los mencionados derechos en la misma proporción que les cabe en la herencia de don Rodolfo Valdés Phillips, esto es, tres veintiún avas partes para cada uno de los señores doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, doña Luz María del Carmen y don Rodolfo Juan Valdés Echenique, y una veintiuna ava parte para cada uno de los señores doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés. Mediante la escritura que extracto se dejó testimonio que por escritura pública otorgada el día 28 de diciembre de 2018 en esta Notaría, doña María del Pilar Valdés Arrieta, doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés, como únicos herederos e integrantes de la sucesión de don Bernardo Valdés Echenique, partieron su herencia, y se adjudicaron entre si los derechos que al causante correspondían en Inmobiliaria e Inversiones Echeval Limitada, a razón de dos quintas avas partes para doña María del Pilar Valdés Arrieta, y una quinta ava parte para cada uno de los señores doña María de los Angeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés. Como consecuencia de lo antes expuesto, mediante la escritura que extracto los socios modificaron la cláusula Cuarta de la escritura pública de constitución de la sociedad, otorgada el 7 de Octubre de 1.994, estableciendo que el capital de la sociedad, ascendente a $407.185.884.-, pasa a corresponder a sus socios en la siguiente proporción: la suma de $58.169.412.- para cada uno de los señores doña María Ximena, doña María Isabel, doña Teresa Leticia, don José Francisco, doña Luz María y don Rodolfo Juan Valdés Echenique; la suma de $14.355.328.- para doña María del Pilar Valdés Arrieta y la suma de $14.604.695.- para cada uno de los señores doña María de los Ángeles, don Bernardo José y don José Miguel Valdés Valdés. Los socios mantienen su responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Por ultimo, también mediante la escritura que extracto, los socios introducen las siguientes otras modificaciones al estatuto social: se modifica nuevamente la cláusula Tercera del estatuto social, contenida en la escritura pública de modificación de la sociedad otorgada el 3 de junio de 2016 ante mi, en cuanto a que la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderán a todos los socios, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. Se modifica nuevamente la cláusula Novena del estatuto social contenida en la escritura pública de modificación de la sociedad otorgada el 3 de junio de 2016 ante mi, en cuanto a que en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, la que deberá nombrar un mandatario común para que la represente ante la sociedad y la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal seguirán siendo ejercidas por cualquiera de los socios, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. En todo lo demás, quedan vigentes las cláusulas del estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019. René Benavente Cash, Notario Público.