MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

GRAN VIA S.A.

RUT 76927510-K CVE 1605305
Capital
$256.342.421 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2019
Repertorio
13930-2019
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$256.342.421 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N° 13.930-2019, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GRAN VIA S.A., inscrita a fojas 27.690 número 20.048 del Registro de Comercio del año 2.007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 16 de abril de 2019, en virtud de la cual se acordó por unanimidad disminuir el capital social de $256.342.421.- el que debidamente actualizado de acuerdo a su revalorización, asciende a esta fecha a la suma de $311.951.170.-, dividido en 211.960 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, a la suma de $163.678.774.- pesos, divido en 111.214 acciones de una misma y única serie sin valor nominal, disminuyendo la participación de los dos accionistas, Asesorías y Servicios Trupán Limitada e Inversiones La Casona SpA., en virtud de lo anterior modifican los siguientes artículos de los estatutos: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma $163.678.774.- pesos, dividido en 111.214 acciones sin valor nominal, nominativas, y de una única serie.”, y “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la suma $163.678.774.- pesos, dividido en 111.214 acciones sin valor nominal, nominativas, y de una única serie, se encuentra suscrito y pagado según se indica a continuación: a) Asesorías y Servicios Trupán Limitada, es titular de 111.211 acciones, y b) Inversiones La Casona SpA., es titular de 3 acciones” La disminución se pagará en los términos señalados en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 mayo 2019.