AGUA BLANDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá, exclusivamente, al socio don TONGJUN DONG, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa podrá: Uno) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país; Dos) Depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y saldos e impugnarIos; Tres) Realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, pagaré, cheques, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros documentos mercantiles o bancarios sean ellos nominativos, a la orden o al portador, los que podrá girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía y sin restricciones, descontar, negociar, avalar y hacer protestar estos documentos según procediere o estimare conveniente; Cuatro) Contratar préstamos y créditos de cualquier especie, incluso mutuos, sobregiros en cuentas corrientes, préstamos con letras y pagarés, avances contra aceptación, descuentos o préstamos en cualquiera otra forma, sean ellos de dinero o especies, en moneda nacional extranjera, con o sin intereses o remuneraciones, y con o sin garantía; Cinco) Constituir y aceptar toda clase de garantías reales o personales, especialmente hipoteca, prendas ordinarias o especiales, fianzas y solidaridades; Seis) Cancelar, alzar, sustituir, posponer, y dividir éstas y otras cauciones; Siete) Comprar, vender, aportar, adjudicar, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, a cualesquiera de los títulos constitutivos, declarativos o traslaticios de dominio, toda clase de bienes, derechos o créditos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, hipotecarlos, darlos en prenda, gravarlos con servidumbre, censos, anticresis, reglamentos de copropiedad, usufructo, uso, habitación y otros derechos reales o gravámenes, de cualquiera especie, según procediere o estimare conveniente, y darlos y tomarlos en arrendamiento o en cualesquiera otra forma de uso o tenencia corporal; Ocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; Nueve) Entregar y retirar bienes o valores en custodia, garantía o depósito; Diez) Ceder créditos civiles y comerciales y aceptar cesiones; Once) Cobrar y percibir, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Doce) Contratar operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, créditos documentarios, rotativos, simples, confirmados, etc., sin limitación alguna, y endosar, retirar y disponer de documentos de embarque, facturas, conocimientos y documentos consulares; Trece) Reconocer e impugnar deudas; Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrá conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un socio individualmente considerado; Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar, y tomar parte de la administración en todo tipo de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cooperativas, y otras entidades, con derecho a voz y voto; Dieciséis) Retirar de empresas de correos y telégrafos la correspondencia ordinaria o certificada de la sociedad y de Ios giros o remesas que a favor de la misma se hagan; Diecisiete) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad o servicio político o administrativo, especialmente ante Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Aduanas, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Institutos de Salud Previsional y, en general, ante toda clase de empresas, entidades y personas jurídicas fiscales, semifiscales u otras, pudiendo al efecto elevar solicitudes, memoriales o reclamos, declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros, imposiciones, cotizaciones; Dieciocho) Obtener, transferir o renunciar derechos y protecciones de Ia propiedad intelectual o industrial; Diecinueve) Representar judicialmente la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial habidas en el artículo séptimo inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Veinte) Concurrir a propuestas públicas, privadas u ofertas y negociaciones directas; Veintiuno) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles sus remuneraciones e indemnizaciones; Veintidós) Celebrar contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra, fijando libremente sus estipulaciones, así como otorgando las garantías que fuesen necesarias para su obtención; Veintitrés) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos, nominados innominados y acordar las estipulaciones que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades; inscribir, novar, resciliar, disolver y declarar resueltos los contratos celebrados. Veinticinco) Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. Veintiséis) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas , retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y)o remesar divisas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 06/06/2019 ante mí: don TONGJUN DONG y don FENG WANG, ambos domiciliados en Unión Latinoamericana número 445, comuna de Santiago, modifican sociedad “AGUA BLANDA LIMITADA.”, Rut 77.005.082-0, Capital $10.000.000.-, inscrita a fojas 24879, número 12561 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019; publicada en el Diario Oficial número 42322, de fecha 04 de abril de 2019.- MODIFICACIONES: Se modifica la CLAUSULA QUINTA de los Estatutos Sociales, en los siguientes términos: “QUINTO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá, exclusivamente, al socio don TONGJUN DONG, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa podrá: Uno) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país; Dos) Depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y saldos e impugnarIos; Tres) Realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, pagaré, cheques, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros documentos mercantiles o bancarios sean ellos nominativos, a la orden o al portador, los que podrá girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía y sin restricciones, descontar, negociar, avalar y hacer protestar estos documentos según procediere o estimare conveniente; Cuatro) Contratar préstamos y créditos de cualquier especie, incluso mutuos, sobregiros en cuentas corrientes, préstamos con letras y pagarés, avances contra aceptación, descuentos o préstamos en cualquiera otra forma, sean ellos de dinero o especies, en moneda nacional extranjera, con o sin intereses o remuneraciones, y con o sin garantía; Cinco) Constituir y aceptar toda clase de garantías reales o personales, especialmente hipoteca, prendas ordinarias o especiales, fianzas y solidaridades; Seis) Cancelar, alzar, sustituir, posponer, y dividir éstas y otras cauciones; Siete) Comprar, vender, aportar, adjudicar, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, a cualesquiera de los títulos constitutivos, declarativos o traslaticios de dominio, toda clase de bienes, derechos o créditos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, hipotecarlos, darlos en prenda, gravarlos con servidumbre, censos, anticresis, reglamentos de copropiedad, usufructo, uso, habitación y otros derechos reales o gravámenes, de cualquiera especie, según procediere o estimare conveniente, y darlos y tomarlos en arrendamiento o en cualesquiera otra forma de uso o tenencia corporal; Ocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; Nueve) Entregar y retirar bienes o valores en custodia, garantía o depósito; Diez) Ceder créditos civiles y comerciales y aceptar cesiones; Once) Cobrar y percibir, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Doce) Contratar operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, créditos documentarios, rotativos, simples, confirmados, etc., sin limitación alguna, y endosar, retirar y disponer de documentos de embarque, facturas, conocimientos y documentos consulares; Trece) Reconocer e impugnar deudas; Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrá conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un socio individualmente considerado; Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar, y tomar parte de la administración en todo tipo de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cooperativas, y otras entidades, con derecho a voz y voto; Dieciséis) Retirar de empresas de correos y telégrafos la correspondencia ordinaria o certificada de la sociedad y de Ios giros o remesas que a favor de la misma se hagan; Diecisiete) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad o servicio político o administrativo, especialmente ante Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Aduanas, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Institutos de Salud Previsional y, en general, ante toda clase de empresas, entidades y personas jurídicas fiscales, semifiscales u otras, pudiendo al efecto elevar solicitudes, memoriales o reclamos, declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros, imposiciones, cotizaciones; Dieciocho) Obtener, transferir o renunciar derechos y protecciones de Ia propiedad intelectual o industrial; Diecinueve) Representar judicialmente la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial habidas en el artículo séptimo inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Veinte) Concurrir a propuestas públicas, privadas u ofertas y negociaciones directas; Veintiuno) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles sus remuneraciones e indemnizaciones; Veintidós) Celebrar contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra, fijando libremente sus estipulaciones, así como otorgando las garantías que fuesen necesarias para su obtención; Veintitrés) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos, nominados innominados y acordar las estipulaciones que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades; inscribir, novar, resciliar, disolver y declarar resueltos los contratos celebrados. Veinticinco) Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. Veintiséis) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas , retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 11 de Junio de 2019.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó sobre AGUA BLANDA LIMITADA en el Diario Oficial?
El Diario Oficial publicó el 13 de junio de 2019 un extracto de modificación de AGUA BLANDA LIMITADA, en la Sección 5 (Empresas y Cooperativas).
¿Cuál es el RUT de AGUA BLANDA LIMITADA?
El RUT de AGUA BLANDA LIMITADA es 77.005.082-0.
¿Ante qué notario se otorgó la escritura?
La escritura del 6 de junio de 2019 se otorgó ante Maria Soledad Santos Muñoz, 7ª Notaría de Santiago.
¿Cuál es el capital de AGUA BLANDA LIMITADA?
El extracto indica un capital de $10.000.000 CLP.
¿Dónde se puede ver el documento oficial?
El extracto original está disponible en PDF en el sitio del Diario Oficial (diariooficial.interior.gob.cl), edición del 13 de junio de 2019.