MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Compañía Limitada

RUT 84459400-3 CVE 1605477
Capital
$1.142.590.936 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Repertorio
2761-2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.142.590.936 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, certifica: Que, por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2019 y anotada bajo el repertorio N° 2761-2019, ante mí, don Carlos Jorge Humberto Spoerer Urrutia; la sociedad Administraciones e Inversiones Olón Limitada, debidamente representada por don Carlos Jorge Humberto Spoerer Urrutia; la sociedad Administraciones e Inversiones Centinela Limitada, debidamente representada por don Carlos Jorge Humberto Spoerer Urrutia, todos domiciliados en Magdalena Nro. 140, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en ésta; y, doña María Cristina Vélez Calisto, domiciliada en Contralmirante Fernández Vial Nro. 11079, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y de paso en ésta, rectificaron y sanearon extracto de la escritura de modificación social de Agrícola La Compañía Limitada y fusión de Agrícola La Compañía Limitada con Agrícola e Industrial Centinela Limitada, otorgada con fecha 4 de diciembre de 2018, en esta misma Notaría, bajo el repertorio N° 6114/2018. Rectificación y saneamiento de extracto consiste en: A) En la letra c, número cuatro del extracto de la escritura individualizada, se incurrió en el error de indicar que el monto pagado por la sociedad Administraciones e Inversiones Centinela Limitada correspondía a la suma de $1.142.590.936, quedando por pagar la suma de $357.409.064, los cuales no coinciden con los mencionados en la escritura pública de modificación de Agrícola La Compañía Limitada y fusión de Agrícola La Compañía Limitada con Agrícola e Industrial Centinela Limitada. B) Rectificación: Los comparecientes vienen en rectificar el error incurrido en la letra c, número cuatro del extracto de la escritura pública de modificación de Agrícola La Compañía Limitada y fusión de Agrícola La Compañía Limitada con Agrícola e Industrial Centinela Limitada, en el cual se hace mención que el capital pagado por la sociedad Administraciones e Inversiones Centinela Limitada es la suma de $1.142.590.936, quedándole por pagar la suma de $357.409.064, debiendo decir que el monto efectivamente pagado por la sociedad Administraciones e Inversiones Centinela Limitada es la suma de $1.156.465.429, quedándole por pagar la suma de $343.534.571. C) Saneamiento: Los comparecientes acuerdan sanear conforme a la ley 19.499 los vicios formales incurridos en el extracto de la escritura pública de modificación de Agrícola La Compañía Limitada y fusión de Agrícola La Compañía Limitada con Agrícola e Industrial Centinela Limitada, específicamente en la letra c, número cuatro del referido extracto, al sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, debiendo decir: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $2.011.290.102 el que se encuentra aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Doña María Cristina Vélez Calisto, ha aportado la suma de $15.338.703, equivalente a un 0,76% del interés social, totalmente pagado; Dos) La sociedad Agrícola e Industrial Centinela Limitada, ha aportado la suma de $465.273.993, equivalente a un 23.13% del interés social, totalmente pagado; Tres) La sociedad Administraciones e Inversiones Olón Limitada ha aportado la suma de $30.677.406, equivalente a un 1,53% del interés social, totalmente pagado; y, Cuatro) La sociedad Administraciones e Inversiones Centinela Limitada ha aportado la suma de $1.500.000.000, equivalentes a 74,58% del interés social, de los cuales ha pagado la suma de $1.156.465.429, mediante la capitalización de una cuenta por cobrar en contra de la sociedad, por igual cantidad, quedándole por pagar la suma de $343.534.571, que los pagará dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o en bienes de cualquier naturaleza”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 6 de junio de 2019.