Sociedad VOD Gestión Inmobiliaria Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, P.2 Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2019, ante mí, Karen Andrea Abusleme Hoffman, domiciliada en Fernando de Argüello N° 6464, Vitacura, María Paz Cortés Novoa domiciliada en Aguas Claras 651, casa 34, Lo Barnechea, Lorenzo Díaz Larach, domiciliado en Rubens N° 1954, Las Condes y Tomás Díaz Larach, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón N° 3938, depto. 812, Las Condes modificaron la sociedad VOD Gestión Inmobiliaria Limitada, constituida por escritura de fecha 29.01.2014, notaría de René Benavente, inscrita a fojas 10.773 N° 6.743 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014 en la siguiente forma: Por el presente instrumento, los comparecientes ya individualizados, convienen por este acto en modificar el pacto social en lo que dice relación a los aportes de capital conforme al siguiente tenor: doña MARIA PAZ CORTES NOVOA, vende cede y transfiere a TOMAS DIAZ LARACH, un diez por ciento del capital de la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de siete millones de pesos, en dinero efectivo, que doña MARIA PAZ CORTES NOVOA, declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago; asimismo doña MARIA PAZ CORTES NOVOA, vende cede y transfiere a LORENZO DIAZ LARACH, su restante diez por ciento del capital de la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de siete millones de pesos, en dinero efectivo, que doña MARIA PAZ CORTES NOVOA, declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Las partes dejan constancia que el traspaso del capital social antes estipulado modifica los porcentajes de participación no solamente en la cuenta capital, sino que en cualesquiera otra cuenta existente en el patrimonio de la sociedad, inclusive a fondos de revalorización del capital propio, utilidades retenidas y cualesquier otro fondo de reserva. Como consecuencia de la modificación del capital social antes convenido, las participaciones sociales quedan del modo siguiente: uno) TOMAS DIAZ LARACH con un treinta por ciento de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía, dos) LORENZO DIAZ LARACH con un cincuenta por ciento de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía y tres) KAREN ANDREA ABUSLEME HOFFMAN, con un veinte por ciento de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía. Se modifica la cláusula octava del pacto social original en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Lorenzo Díaz Larach con un límite por operación de $10.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de junio de 2019.