SOCIEDAD DÍAZ ÁVILA & GUZMÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
- Oficio
- 3° Notaría
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Calama
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá un plazo de vigencia de 05 AÑOS renovables tácita y sucesivamente por igual períodos cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 60días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Demás reglamentaciones escritura extractada. Calama, 04 de Junio de 2019
Objeto social
El objeto de la sociedad será el de prestar servicio kinesiológicos integrales, terapias de recuperación alternativas, educación física y mental, nutrición, servicios de estética integrales, comercialización de productos relacionados al rubro; la prestación de estos servicios kinésicos en todas sus formas, sea por cuenta propia o de terceros; la comercialización, importación y exportación de todas clases de bienes corporales y de servicios, maquinarias, repuestos, accesorios, prótesis, insumos, productos de belleza en general, implementos y demás elementos de cualquier naturaleza que se relacionen o vinculen con la actividad kinesiológica y de servicios ya señalados, y sus derivados; la prestación de todo servicio auxiliar o complementario de las actividades anteriores; la elaboración y puesta en marcha de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en los diversos aspectos del rubro y cualquiera otra actividad en el ámbito público o privado que requiera de esos servicios; la instalación y funcionamiento de toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social, como sus sucursales; finalidades todas que la sociedad podrá cumplir directamente o a través de otras sociedades que constituya, o las que se incorpore para tal efecto. En general, la sociedad podrá dedicarse a negocios similares o que se relacionen con su objeto social y podrá celebrar todos los actos, contratos y negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público 3° Notaría, Calama, Vargas 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, CARLOS EDUARDO DIAZ AVILA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad 18.400.235-3, domiciliado en Avenida O’Higgins 214, torre 3 departamento 203, Condominio Borde Rio, Calama; MARIA ESTER AVILA CESPEDES, chilena, casada, empresaria, cedula de identidad 9.758.004-9, domiciliada en calle Las Parinas 635, villa Kamac Mayu, Calama y VIVIANA ALEJANDRA GUZMÁN MORENO, chilena, soltera, Kinesióloga, cedula de identidad 16.260.366-3, domiciliada en calle Manuel Montt 2665, Calama; vienen en constituir una sociedad "SOCIEDAD DÍAZ ÁVILA & GUZMÁN LIMITADA", nombre de fantasía "ECOEVOLUTION LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será el de prestar servicio kinesiológicos integrales, terapias de recuperación alternativas, educación física y mental, nutrición, servicios de estética integrales, comercialización de productos relacionados al rubro; la prestación de estos servicios kinésicos en todas sus formas, sea por cuenta propia o de terceros; la comercialización, importación y exportación de todas clases de bienes corporales y de servicios, maquinarias, repuestos, accesorios, prótesis, insumos, productos de belleza en general, implementos y demás elementos de cualquier naturaleza que se relacionen o vinculen con la actividad kinesiológica y de servicios ya señalados, y sus derivados; la prestación de todo servicio auxiliar o complementario de las actividades anteriores; la elaboración y puesta en marcha de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en los diversos aspectos del rubro y cualquiera otra actividad en el ámbito público o privado que requiera de esos servicios; la instalación y funcionamiento de toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social, como sus sucursales; finalidades todas que la sociedad podrá cumplir directamente o a través de otras sociedades que constituya, o las que se incorpore para tal efecto. En general, la sociedad podrá dedicarse a negocios similares o que se relacionen con su objeto social y podrá celebrar todos los actos, contratos y negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Calama, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudiera establecer en el país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓON: La administración y uso de la razón social corresponderá a Carlos Eduardo Díaz Ávila y Viviana Alejandra, Guzmán Moreno, quienes podrán actuar indistintamente de manera conjunta o separada, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad. CAPITAL: $10.000.000, que los socios aportan, CARLOS EDUARDO DÍAZ ÁVILA, aporta, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $3.333.333, equivalente al 33,3% del capital social; MARIA ESTER ÁVILA CÉSPEDES, aporta, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $3.333.333, equivalente al 33,3% del capital social y VIVIANA ALEJANDRA GUZMÁN MORENO, aporta, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $3.333.333, equivalente al 33,3% del capital social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá un plazo de vigencia de 05 AÑOS renovables tácita y sucesivamente por igual períodos cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 60días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Demás reglamentaciones escritura extractada. Calama, 04 de Junio de 2019.