SOCIEDAD DE INVERSIONES TRANSVERAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Notario
- ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
- Domicilio
- Concepción con asiento en Penco
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
- Domicilio
- Penco
- Duración
- 5 años, renovables tácita y automáticamente, por periodos iguales, sucesivos y continuos, salvo que cualquiera de los socios manifestara su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio, con una anticipación minima de 6 meses a la fecha de su expiración original o de alguna de sus prórrogas, según corresponda
Objeto social
La prestación de servicio de transporte de carga y pasajeros, en vehículos propios o de terceros, sea urbano, interurbano o provincial, por carretera, camino o interiores. Del mismo modo la sociedad podrá dedicarse a la construcción de toda clase de obras civiles, por cuenta propia o ajena; al desarrollo de toda clase de proyectos de arquitectura, y a la construcción de conjuntos habitacionales, casas individuales, edificios, puentes; y al desarrollo de toda clase de loteos y subdivisiones. Podrá, asimismo, dedicarse al arriendo de toda clase de maquinarias forestales, industriales y de transporte. Podrá tambien, dedicarse a la compra y venta de áridos; Y finalmente, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación y elaboración o adecuación de toda clase de repuestos para vehículos de toda clase;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público Concepción con asiento en Penco, oficio calle Penco 150, certifico: por escritura pública hoy ante mí don FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ, cédula nacional de identidad número 17.344.189-4, ingeniero comercial, chileno, soltero; y don JOSÉ LUIS VERA RUIZ, cédula nacional de identidad número 15. 590.446-1, ingeniero civil industrial, chileno, soltero, ambos domiciliados en calle Antares número 71, comuna de Penco. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad limitada, limitando su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES TRANSVERAR Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo actuar para todos los efectos legales con el nombre de fantasía TRANSVERAR Ltda.- Objeto: La prestación de servicio de transporte de carga y pasajeros, en vehículos propios o de terceros, sea urbano, interurbano o provincial, por carretera, camino o interiores. Del mismo modo la sociedad podrá dedicarse a la construcción de toda clase de obras civiles, por cuenta propia o ajena; al desarrollo de toda clase de proyectos de arquitectura, y a la construcción de conjuntos habitacionales, casas individuales, edificios, puentes; y al desarrollo de toda clase de loteos y subdivisiones. Podrá, asimismo, dedicarse al arriendo de toda clase de maquinarias forestales, industriales y de transporte. Podrá tambien, dedicarse a la compra y venta de áridos; Y finalmente, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación y elaboración o adecuación de toda clase de repuestos para vehículos de toda clase; Domicilio: Penco, sin perjuicio de sucursales; Administración, representación y uso de razón social: Conjuntamente a don FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ y don JOSÉ LUIS VERA RUIZ, facultades según escritura; Capital: $16.000.000, enterados como sigue: UNO FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ quien aporta la suma de $7.200.000, en dinero en efectivo, que completa y paga de la siguiente forma, $5.000.000 en dinero efectivo, al contado, aportado en el acto de constitución e ingresados en el arca social al efecto, pero dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la escritura aportara la suma de $2.200.000 ; DOS) JOSÉ LUIS VERA RUIZ quien aporta la suma de $8.800.000 en dinero en efectivo, que completa y paga de la siguiente forma, $5.000.000 en dinero efectivo, al contado, aportado en el acto de constitución e ingresados en el arca social al efecto, pero dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la escritura aportara la suma de $3.800.000; Duración: 5 años, renovables tácita y automáticamente, por periodos iguales, sucesivos y continuos, salvo que cualquiera de los socios manifestara su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio, con una anticipación minima de 6 meses a la fecha de su expiración original o de alguna de sus prórrogas, según corresponda.- Demás estipulaciones escritura extractada. Penco, 07 de JUNIO de 2019.