Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Repertorio
- 345-2019
- Notario
- GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
- Domicilio
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- La ciudad y comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario Público de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de junio de 2019, repertorio N° 345-2019, ante mí Doña BERNARDITA TERESA PASTORINO COVARRUBIAS y BENJAMÍN ANTONIO LABBÉ ECHENIQUE, constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: KranAgro SpA, Domicilio: La ciudad y comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto, uno) la explotación, producción y comercialización de la industria vitivinícola y demás bebidas alcohólicas en todas sus formas (al por mayor, menor, a granel) y anexos que requiera en sus distintas fases, ella sea con caldos propios o de terceros, sea con vinos propios o de terceros; dos) la prestación de servicios de vinificación; tres) la prestación de servicios de bodega vitivinícola; cuatro) la prestación de servicios de enología; quinto) la prestación de servicios de producción, organización y coordinación de actividades y eventos para todo tipo de grupos, empresas y turistas; sexto) la inversión de dineros y/o valores en bienes corporales muebles tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos sociales de sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; séptimo) la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; octavo) la inversión de dineros y/o valores en toda clase de animales; noveno) la administración de las mismas inversiones; décimo) la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; undécimo) la prestación de asesorarías agrícolas, agroindustrial, industrial y comercial; duodécimo) la explotación de las industrias agrícola y ganadera; decimotercero) el arrendamiento, compra y venta de maquinaria y equipos; decimocuarto) la realización de todo tipo de actividades de corretaje agrícola, frutícola y lechera; decimoquinto) toda otra actividad análoga, complementaria o relacionada con las actividades antes individualizadas. Capital: cinco millones pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal., totalmente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 10 de junio de 2019.