MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HERRERA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76093907-2 CVE 1603961
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

N. fantasía
Los actuales socios de la sociedad ya individualizada, convienen en modificar la cláusula segunda del pacto social, cambiando así la denominación de la razón social de “HERRERA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA” por “HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y el nombre de fantasía de “PRAXIS GROUP ABOGADOS LIMITADA” por “PRAXIS LIMITADA”.- En todo lo no modificado, sigue rigiendo el estatuto de constitución de la Sociedad y sus modificaciones
Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifica: Por escritura pública hoy ante mí don LEOPOLDO ANDRES HERRERA VILLARREAL, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número catorce millones veintiún mil setenta y tres guión cero (14.021.073-0), en su calidad de socio, cedente y representante legal de la Sociedad HERRERA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro comercial de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones noventa y tres mil novecientos siete guión dos (76.093.907-2), ambos domiciliados en Sargento Aldea dos mil seiscientos sesenta y uno, comuna de San Javier, Región del Maule y cuyo capital social actual es de un millón de pesos ($1.000.000); don RENAN FELIPE CASTRO CARRASCO, chileno, técnico jurídico, casado, cédula nacional de identidad número quince millones ciento cuarenta mil treinta y cuatro guión cinco (15.140.034-5), domiciliado en Calle Pequeña Lumbre mil ciento treinta y cinco, comuna de San Javier, Región del Maule; en su calidad de socio y cedente; y por otra parte como cesionarios don: CAMILO ALONSO HERRERA VILLARREAL, chileno, egresado de Derecho, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve guión k, (17.367.869-K), domiciliado en Cancha de Carreras, sin número, comuna de Villa Alegre, Región del Maule; doña CONSTANZA ANDREA VERA ROMERO, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos veintidós mil novecientos ochenta y cinco guión cuatro (16.322.985-4), domiciliada en Villa Los Volcanes, Pasaje Volcán Santa Elena mil novecientos treinta y ocho, Linares, Región del Maule; y doña ADRIANA DEL CARMEN VILLARREAL ALBORNOZ, chilena, dueña de casa, viuda, cédula de identidad número ocho millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y siete guión cero (8.294.597-0), domiciliada en Cancha de Carreras, sin número, comuna de Villa Alegre, Región del Maule, procedieron a modificar los estatutos sociales de la Sociedad de Responsabilidad limitada denominada “HERRERA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 8, número 10 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier.- MODIFICACIONES: A).- CESION DE DERECHOS SOCIALES: uno). El socio don RENAN FELIPE CASTRO CARRASCO, ya individualizado, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que corresponden al diez por ciento del capital social a don CAMILO ALONSO HERRERA VILLARREAL, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de cien mil pesos ($100.000), que el cesionario paga en dinero efectivo al cedente, declarándolo recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Dos). El Socio don LEOPOLDO ANDRÉS HERRERA VILLARREAL vende, cede y transfiere el quince por ciento de sus derechos sociales a don CAMILO ALONSO HERRERA VILLARREAL, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000), que el cesionario paga en dinero efectivo al cedente, declarándolo recibir a su entera sa¬tisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago Tres). El Socio don LEOPOLDO ANDRÉS HERRERA VILLARREAL vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales a doña CONSTANZA ANDREA VERA ROMERO, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), que el cesionario paga en dinero efectivo al cedente, declarándolo recibir a su entera sa¬tisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Cuatro). El Socio don LEOPOLDO ANDRÉS HERRERA VILLARREAL vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales a doña ADRIANA DEL CARMEN VILLARREAL ALBORNOZ, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), que el cesionario paga en dinero efectivo al cedente, declarándolo recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- En consecuencia, a partir de la celebración de esta escritura los únicos socios de la Sociedad “HERRERA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, son: don LEOPOLDO ANDRÉS HERRERA VILLARREAL, don CAMILO ALONSO HERRERA VILLARREAL, doña CONSTANZA ANDREA VERA ROMERO y doña ADRIANA DEL CARMEN VILLARREAL ALBORNOZ, cada uno con una participación del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Se reitera que los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de los respectivos aportes.- B). RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASIA: Los actuales socios de la sociedad ya individualizada, convienen en modificar la cláusula segunda del pacto social, cambiando así la denominación de la razón social de “HERRERA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LIMITADA” por “HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y el nombre de fantasía de “PRAXIS GROUP ABOGADOS LIMITADA” por “PRAXIS LIMITADA”.- En todo lo no modificado, sigue rigiendo el estatuto de constitución de la Sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, 6 de Junio de 2019.