CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Diseño y Decoración Verbena Limitada

CVE 1603898
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaria de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Rancagua
Duración
La duración de la sociedad será de tres años contados desde la presente fecha. Este plazo se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año cada uno si ninguno de los socios expresa su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo entonces vigente. Rancagua, 29 de Mayo de 2019

Objeto social

(a) La compra, venta, permuta, fabricación, consignación, arrendamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes muebles y en especial, de artículos de decoración y textiles, como toallas, cortinas, ropa de cama, pisos de baño, entre otros; (b) La prestación de servicios y asesorías profesionales de diseño, construcción, decoración, paisajismo y desarrollo de proyectos, tanto en el ámbito comercial como en el ámbito del diseño y la decoración; (c) La representación en el país o en el extranjero de productos, marcas, personas naturales o jurídicas, licencias y, en general, cualquier servicio relacionado, directa o indirectamente, con los rubros descritos en las letras anteriores; (d) La inversión en títulos de crédito, bonos depósito a plazo, letras hipotecarias, acciones, derechos en sociedades de persona y otros bienes incorporales muebles, con el objeto de percibir las rentas que se obtengan por los rubros descritos en las letras anteriores; (e) La realización de todos los demás actos, contratos o actividades comerciales que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, Carmen María Errázuriz Domínguez, domiciliada en Condominio San José de las Mercedes sin número, comuna de Requinoa y María Loreto Lezaeta Palacios, domiciliada en Emilio Redard sin número, comuna El Olivar, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Diseño y Decoración Verbena Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Verbena Ltda.”. Administración y uso razón social: corresponderá a cualquiera de los socios, quienes actuando en forma indistinta, obligarán a la sociedad con amplias facultades. Capital: $2.000.000 que socios aportan y pagan en este acto en dinero efectivo y en partes iguales de $1.000.000 cada uno. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Objeto: (a) La compra, venta, permuta, fabricación, consignación, arrendamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes muebles y en especial, de artículos de decoración y textiles, como toallas, cortinas, ropa de cama, pisos de baño, entre otros; (b) La prestación de servicios y asesorías profesionales de diseño, construcción, decoración, paisajismo y desarrollo de proyectos, tanto en el ámbito comercial como en el ámbito del diseño y la decoración; (c) La representación en el país o en el extranjero de productos, marcas, personas naturales o jurídicas, licencias y, en general, cualquier servicio relacionado, directa o indirectamente, con los rubros descritos en las letras anteriores; (d) La inversión en títulos de crédito, bonos depósito a plazo, letras hipotecarias, acciones, derechos en sociedades de persona y otros bienes incorporales muebles, con el objeto de percibir las rentas que se obtengan por los rubros descritos en las letras anteriores; (e) La realización de todos los demás actos, contratos o actividades comerciales que acuerden los socios. Domicilio: Rancagua. Duración: La duración de la sociedad será de tres años contados desde la presente fecha. Este plazo se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año cada uno si ninguno de los socios expresa su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo entonces vigente. Rancagua, 29 de Mayo de 2019.