CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS ESTER SpA

CVE 1604714
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2019
Repertorio
31853
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoria. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de junio de 2019, Repertorio N° 31.853, doña GABRIELA CONSTANZA CELIS MARAMBIO constituyó una Sociedad por Acciones. Razón Social: “ASESORÍAS ESTER SpA”. Objeto:El objeto de la sociedad será la prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoria. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000, divididos en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se encuentra íntegramente suscrito y se pagará en moneda de curso legal dentro de plazo máximo de 3 años a contar de fecha escritura extractada, debidamente reajustado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.