AGRICOLA RUCALHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2017
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Domicilio
- este territorio jurisdiccional
Administración
Artículo Sexto, el que queda como sigue: SEXTO: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual al socio, RODRIGO ANDRES MIRANDA RIKLI, quien actuando en la forma señalada, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, que sean necesarios y tendrán todas las atribuciones para representar a la sociedad.- En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, se mantiene vigente el contrato social aludido precedentemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público, Titular de este territorio jurisdiccional, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro Nº325, oficinas 4 y 5, certifico: por escritura pública fecha 10.03.2017, otorgada ante Luis Blanco Medina suplente de este titular, RODRIGO RAFAEL MIRANDA GARBARINI, domiciliado en Camino Antuco KM. 2, comuna de Los Angeles, RODRIGO ANDRES MIRANDA RIKLI, domiciliado en Camino Antuco, Kilómetros 2, comuna de Los Angeles; y doña MARIA CONSTANZA CERGNA SELAIVE, domiciliada en camino Antuco kilómetro dos, comuna de Los Angeles; modificaron la sociedad “AGRICOLA RUCALHUE LIMITADA”, Rol único Tributario 76.384.395-5, y cuyo capital social asciende a la suma de diez millones de pesos, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba. Repertorio Siete mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil catorce, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochenta y cuatro Número seiscientos noventa y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República con fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, edición cuarenta mil novecientos noventa y siete.- Se modificó la sociedad, siguiente sentido: VENTA DE ACCIONES: RODRIGO RAFAEL MIRANDA GARBARINI, vende cede y transfiere a doña MARIA CONSTANZA CERGNA SELAIVE, quien compra y adquiere para sí un dos por ciento de los derechos sociales que al primero le corresponden en la sociedad, y que equivalen al uno por ciento del total de los derechos sociales. Precio cesión antes singularizada es $100.000, que se paga por el cesionario, en este acto al contado, declarando la cedente recibirlo íntegramente y a su entera satisfacción, y sin tener reclamo alguno que formular. RODRIGO RAFAEL MIRANDA GARBARINI vende cede y transfiere a RODRIGO ANDRES MIRANDA RIKLI,, quien compra y adquiere para sí un noventa y ocho por ciento de los derechos sociales que al primero le corresponden en la sociedad, y que equivalen al cuarenta y nueve por ciento del total de los derechos sociales. Precio cesión antes singularizada es $4.900.000, que se paga por el cesionario, en este acto al contado, declarando la cedente recibirlo íntegramente y a su entera satisfacción, y sin tener reclamo alguno que formular. Como consecuencia de las cesiones establecidas los derechos sociales quedan divididos entre sus únicos socios de la siguiente forma: un 1% para doña MARIA CONSTANZA CERGNA SELAIVE, y un 99% para don RODRIGO ANDRES MIRANDA RIKLI. MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: Como consecuencia del ingreso del nuevo socio, las partes acuerdan modificar el pacto social en los que dice relación la Administración de la Sociedad. En consecuencia, se modifica lo siguiente: TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN: Artículo Sexto, el que queda como sigue: SEXTO: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual al socio, RODRIGO ANDRES MIRANDA RIKLI, quien actuando en la forma señalada, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, que sean necesarios y tendrán todas las atribuciones para representar a la sociedad.- En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, se mantiene vigente el contrato social aludido precedentemente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 04 Junio 2019.