SERVICIOS INTEGRALES PARA ATM Y AUTOMATIZACION BANCARIA 360 SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2019
- Repertorio
- 19457-2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Titular 45 Notaria Santiago, Paseo Huérfanos 979, 7º piso, certifico: Por escritura de fecha 15 de mayo de 2019, Repertorio N°19.457-2019, ante mí, don HÉCTOR JAIME BAEZA BAZA, C.I. N°5.999.380-1, don JAIME ARIEL BAEZA SAN MARTÍN, C.I. N°10.825.966-3, ambos domiciliados en calle Euclides N°1446, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y doña ARELIS MARIANA VARGAS CABRALES, C.I. N°13.447.003-8, domiciliada en Pasaje Independencia N°140, Villa Siglo XX, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana; modificaron sociedad "SERVICIOS INTEGRALES PARA ATM Y AUTOMATIZACION BANCARIA 360 SpA"., cuyo nombre de fantasía es "ATM 360 SpA", constituida por escritura pública de fecha 25-01-2017, Repertorio N°2453, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Joaquín Labbe Donoso, Suplente del Titular don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a Fs. 11.691 N°6.543, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017, y se publicó en el Diario Oficial N°41.679, de fecha 08-02-2017. Objeto de la escritura: Uno) Cesión de derechos. Don HÉCTOR JAIME BAEZA BAZA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones en la sociedad, esto es, quinientas acciones, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, a doña ARELIS MARIANA VARGAS CABRALES, quien las compra, acepta y adquiere. Precio cesión $500.000.-, pagados en el acto, dinero efectivo. Producto de la cesión, quedan como actuales y únicos socios don JAIME ARIEL BAEZA SAN MARTÍN, con un 50% y doña ARELIS MARIANA VARGAS CABRALES, con un 50%. Dos) Modificación sociedad. Actuales socios, modifican cláusula "Décimo Quinta" del pacto constitutivo, sólo en lo referido a la administración y el uso de la razón social; la que queda del siguiente tenor: "TITULO III.- DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- DÉCIMO QUINTO: La administración, el uso de la razón social de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña ARELIS MARIANA VARGAS CABRALES, actuando individualmente, para lo cual se entenderá investida de las más amplias facultades de administración y anteponiendo el nombre social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna, en todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, de manera que, sin que la enumeración que sigue implique limitación de sus facultades". Facultades que se encuentran debidamente enumeradas y señaladas en el pacto constitutivo, y que se entienden totalmente reproducidas para los efectos del presente instrumento. Otras cláusulas de la escritura de constitución se mantienen inalterables y vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de junio de 2019. R.B.C.N.T.