MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PUBLICITARIA Y CONSULTORA SINAPSIS LIMITADA

RUT 76506460-0 CVE 1603761
Capital
$15.600.000 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 2006

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2006
Repertorio
1122-2019
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Oficio
Primera Notaria de la Provincia de Copiapó

Sociedad

Capital
$15.600.000 CLP

Administración

corresponderá al socio RAMÓN JOSÉ FARIAS LÓPEZ, según cláusula cuarta del pacto social, pudiendo ejercer funciones sin limitación alguna. RESPONSABILIDAD: limitará al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O`Higgins 744 de esta ciudad, por escritura pública de fecha 11 de Mayo del 2019, repertorio 1122-2019, otorgada ante mí, RAMÓN JOSÉ FARÍAS VEGA, chileno, casado, contador general, Maratón 1639, Villa El Cobre dos, Copiapó, 4.986.440-k; CHRISTIAN PATRICIO FARIAS LÓPEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, Leónidas Pérez 3687, Villa El Inca, Copiapó, 12.218.056-5; y ANDREA PATRICIA ROJAS ROJAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, Leónidas Pérez 3687, Villa El Inca, Copiapó, 12.938.543-k, y FRESIA GUILLERMINA LÓPEZ AGUIRRE, chilena, casada, contador general, Los Nogales 2790, Villa los Álamos, Copiapó, 7.153.180-5, quien comparece en el ámbito de su patrimonio reservado de conformidad al artículo 150 del Código Civil. Por escritura pública de fecha 24 de marzo del 2006, repertorio 69, otorgada ante Eduardo Cabrera Cortes, Notario Público de la ciudad de Copiapó, Constituyó sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “PUBLICITARIA Y CONSULTORA SINAPSIS LIMITADA”, o “SINAPSIS LTDA”, 76.506.460-0, inscrita fojas 94 vta. nro. 69, del Registro de Comercio de Copiapó, año 2006, extracto publicado Diario Oficial 38.437, fecha 11 de abril de 2006, y modificada, por escritura pública de 19 de agosto de 2010, otorgada ante don Eduardo Cabrera Cortes, Notario Público Titular de Copiapó, inscrita a fojas 430 vta. nro. 327, del Registro de Comercio de Copiapó, correspondiente año 2010, y extracto se publicó en el Diario Oficial 39.764, de fecha 23 de septiembre del año 2010, y capital $15.600.000., sociedad “PUBLICITARIA Y CONSULTORA SINAPSIS LIMITADA”, o “SINAPSIS LTDA”; está conformada por RAMÓN JOSÉ FARÍAS LOPEZ, 75 % derechos sociales, CHRISTIAN PATRICIO FARÍAS LOPEZ, 15 % derechos sociales, y ANDREA PATRICIA ROJAS ROJAS, 10 % derechos sociales; socio CHRISTIAN PATRICIO FARIAS LOPEZ, vende, cede y transfiere FRESIA GUILLERMINA LÓPEZ AGUIRRE, compra, acepta y adquiere para sí, 10 % derechos sociales que es dueño y titular el cedente, y que equivalen a un 15 % de sus derechos sociales y del capital social en la sociedad “PUBLICITARIA Y CONSULTORA SINAPSIS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “SINAPSIS LTDA”.- El precio total de la cesión $2.500.000, suma que la cesionaria pagó con anterioridad a esta fecha al cedente en dinero efectivo y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma el cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera y total satisfacción, dándolo en consecuencia, por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes.- El socio CHRISTIAN PATRICIO FARIAS LOPEZ, vende, cede y transfiere RAMÓN JOSÉ FARIAS VEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 5 % de los derechos sociales que es dueño y titular el cedente, y que equivalen a un 15% de sus derechos sociales y del capital social en la sociedad “PUBLICITARIA Y CONSULTORA SINAPSIS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “SINAPSIS LTDA”.- El precio total de la cesión es $1.500.000., suma que el cesionario pagó con anterioridad a esta fecha al cedente en dinero efectivo y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma el cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera y total satisfacción, dándolo en consecuencia, por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes.- La socia ANDREA PATRICIA ROJAS ROJAS, vende, cede y transfiere FRESIA GUILLERMINA LÓPEZ AGUIRRE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% de los derechos sociales de que es dueña y titular la cedente, y equivalen a 10% de sus derechos sociales y del capital social en la sociedad “PUBLICITARIA Y CONSULTORA SINAPSIS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “SINAPSIS LTDA”.- El precio total de la cesión 2.500.000, suma que la cesionaria pagó con anterioridad a esta fecha a la cedente en dinero efectivo y que ésta declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma la cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera y total satisfacción, dándolo en consecuencia, por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes.- Como consecuencia de las cesiones de derechos, quedan como únicos socios, RAMÓN JOSÉ FARIAS VEGA, quien acepta a su conformidad el cambio de socio, quedando con el 80% de los derechos sociales, y FRESIA GUILLERMINA LÓPEZ AGUIRRE, quien queda como socia con 20% de los derechos sociales, únicos dueños y titulares del total del haber social en la referida sociedad. ADMINISTRACIÓN: corresponderá al socio RAMÓN JOSÉ FARIAS LÓPEZ, según cláusula cuarta del pacto social, pudiendo ejercer funciones sin limitación alguna. RESPONSABILIDAD: limitará al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.- La sociedad se hace responsable de todos los impuestos que adeude o pueda adeudar, aun en su constitución primitiva, como también, los impuestos u otras obligaciones mercantiles, laborales, y legales que, como resultado de sus operaciones comerciales, adeuden o puedan adeudar sus socios, incluyendo los impuestos correspondiente a los socios que se retiran, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó 07 de junio de 2019.