VALLE FLORENCIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Gertrudis Echeñique Nº 30, oficina 44, Las Condes, Santiago, certifico: con fecha 08 de Mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública “ACTA JUNTA DE EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS VALLE FLORENCIA SpA.” Junta Extraordinaria de fecha 23 de Abril de 2019, con la asistencia de a) Inmobiliaria e Inversiones Siete SpA., titular de 1.000 acciones, equivalentes a la totalidad de las acciones de la sociedad, debidamente representada por don Álvaro Daniel Bobadilla Cáceres; junto con la asistencia de don Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5º Notaría de Santiago. La junta acordó: (a) por unanimidad, aprobar se aumenta el capital de la sociedad en cincuenta y cinco millones de pesos.- El capital social ascendente actualmente a la suma de cincuenta millones de pesos, aumenta a la suma de ciento cinco millones de pesos.- que es enterado en este acto mediante el aporte del Inmueble ubicado en la comuna de Vicuña que corresponde a la Hijuela ubicada en Tres Cruces, comuna de Paihuano, inscrito a fojas doscientos sesenta y dos número doscientos treinta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano correspondiente al año dos mil catorce; el cual incluye el derecho de aprovechamiento de agua referente al uso de una coma nueve acciones provenientes de la Comunidad de Aguas del Canal Santa Gertrudis de la Hoya Hidrográfica del Río Elqui, los cuales se tasan en la suma única de cincuenta y cinco millones de pesos.- Conforme a lo anterior, el total del capital se encuentra completamente suscrito, enterado y pagado. Conforme a lo anterior, se modifica Estatutos Sociales. En virtud del aumento de capital se viene en modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad (“Estatutos”) en el sentido de reemplazar el texto íntegro de dicha cláusula por el siguiente: “Artículo Cuarto.- El capital social será la suma de ciento cinco millones de pesos, dividido en mil acciones sin valor nominal, cada una nominativa, todas de una misma serie y de igual valor, el que se encuentra completamente suscrito, enterado y pagado en la caja social. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas representativas de dichos títulos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador o el Directorio, en su caso, queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad, o para fines específicos. El Plazo para enterar los aumentos de capital será de un año contado desde la fecha del acuerdo respectivo.” En todo lo no modificado se mantiene en los estatutos sociales. Mayores antecedentes en la reducción de escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas extractada. Santiago, 28 de mayo de 2019. PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular.