Sociedad Gastronómica Lanacional SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Repertorio
- 28255
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.084.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso certifica: Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2019, ante su suplente doña JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, bajo el repertorio N° 28.255, CIVITANO S.A.C., Rol Único Tributario número 59.237.280-0, debidamente representada por Federico Grebe Lira, cédula nacional de identidad N° 9.909.022-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad, modificó la sociedad Sociedad Gastronómica Lanacional SpA, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 25.579, N° 14.247 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en el sentido de aumentar su capital en la suma $1.084.500.000, mediante la emisión de 216.900 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, de la suma actual de $500.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.085.000.000, dividido en 217.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto permanente y Segundo Transitorio de los estatutos sociales, los cuales fueron íntegramente reemplazados por los que se indican a continuación: “TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones. Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de mil ochenta y cinco millones de pesos, dividido en doscientas diecisiete mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez en forma preferente a quienes a la fecha de la emisión sean accionistas de la Sociedad, por el plazo y en los términos que resuelva la junta de accionistas. “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la Sociedad será la suma de mil ochenta y cinco millones de pesos, dividido en doscientas diecisiete mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de la siguiente forma: i) Civitano S.A.C. ha suscrito y pagado la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientas acciones, representativas de un noventa por ciento del capital social; y ii) Antomar S.A. ha suscrito y pagado la cantidad de veintiún mil setecientas acciones, representativas de un diez por ciento del capital social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2019.