MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Gastronómica Lanacional SpA

RUT 76558399-3 CVE 1603082
Capital
$1.084.500.000 CLP
Fecha instrumento
23 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2019
Repertorio
28255
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.084.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso certifica: Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2019, ante su suplente doña JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, bajo el repertorio N° 28.255, CIVITANO S.A.C., Rol Único Tributario número 59.237.280-0, debidamente representada por Federico Grebe Lira, cédula nacional de identidad N° 9.909.022-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad, modificó la sociedad Sociedad Gastronómica Lanacional SpA, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 25.579, N° 14.247 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en el sentido de aumentar su capital en la suma $1.084.500.000, mediante la emisión de 216.900 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, de la suma actual de $500.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.085.000.000, dividido en 217.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto permanente y Segundo Transitorio de los estatutos sociales, los cuales fueron íntegramente reemplazados por los que se indican a continuación: “TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones. Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de mil ochenta y cinco millones de pesos, dividido en doscientas diecisiete mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez en forma preferente a quienes a la fecha de la emisión sean accionistas de la Sociedad, por el plazo y en los términos que resuelva la junta de accionistas. “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la Sociedad será la suma de mil ochenta y cinco millones de pesos, dividido en doscientas diecisiete mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de la siguiente forma: i) Civitano S.A.C. ha suscrito y pagado la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientas acciones, representativas de un noventa por ciento del capital social; y ii) Antomar S.A. ha suscrito y pagado la cantidad de veintiún mil setecientas acciones, representativas de un diez por ciento del capital social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2019.