MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIOS LIMITADA

RUT 76731581-3 CVE 1603193
Capital
$75.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Repertorio
4454-2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$75.000.000 CLP
Domicilio
” En todo aquello no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, la limitación de la

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, con las más amplias atribuciones, corresponderán a los socios Roger Fabián Hadwa Zeidán y Christian Andrés González Montero, quienes actuando en forma conjunta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, también pudiendo ejercer a través de los representantes o apoderados que designen y autoricen al efecto por medio de una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del lugar de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la 10° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, comuna y Ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, inscrita en el protocolo de escrituras públicas a mi cargo bajo el número de repertorio 4.454-2019, ante mí, Yessenia Isabel González Montero, Roger Fabián Hadwa Zeidán Y Christian Andrés González Montero, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1442, oficina 502, comuna y ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIOS LIMITADA”, inscrita a fojas 19.496, número 9.962 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en los términos siguientes: CESIÓN DE DERECHOS. i) Yessenia Isabel González Montero vende, cede y transfiere a Roger Fabián Hadwa Zeidán, el cual compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente a 16,67 % del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la cantidad de $7.650.000, que Roger Fabián Hadwa Zeidán paga a Yessenia Isabel González Montero en este acto, al contado y en dinero efectivo. ii) Yessenia Isabel González Montero vende, cede y transfiere a Christian Andrés González Montero, el cual compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente a un 16,67 % del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $7.650.000, que Christian Andrés González Montero paga a Yessenia Isabel González Montero en este acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales señaladas en la cláusula segunda precedente, se retira de la sociedad Yessenia Isabel González Montero, quien otorga a la Sociedad, y a los socios, el más amplio, total y completo finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellos en sus respectivas calidades. AUMENTO DE CAPITAL. Los socios acuerdan aumentar el capital social de la sociedad de la cantidad de $75.000.000, a la cantidad de $100.000.000, es de decir en $25.000.000, que los socios aportan en partes iguales y que enterarán en el plazo de cinco años o a medida que lo requieran las necesidades sociales. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. A fin de adecuar el estatuto social de la Sociedad a las cesiones de derechos y aumento de capital precedentes, Roger Fabián Hadwa Zeidán y Christian Andrés González Montero, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan: i) reemplazar el texto de la Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000.000, aportado y enterado de la siguiente manera: a) el socio Roger Fabián Hadwa Zeidán, la suma de $37.500.000, ingresados y pagados en la caja social, y con la suma $12.500.000, que enterará y pagará en el plazo de 5 años o en la medida que lo requieran las necesidades sociales, que corresponden al 50% del haber social; y b) el socio Christian Andrés González Montero, la suma de $37.500.000, ingresados y pagados en la caja social, y con la suma $12.500.000, que enterará y pagará en el plazo de 5 años o en la medida que lo requieran las necesidades sociales, que corresponden al 50% del haber social.” y ii) reemplazar el texto del Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, con las más amplias atribuciones, corresponderán a los socios Roger Fabián Hadwa Zeidán y Christian Andrés González Montero, quienes actuando en forma conjunta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, también pudiendo ejercer a través de los representantes o apoderados que designen y autoricen al efecto por medio de una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del lugar de su domicilio social.” En todo aquello no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2019. Valeria Ronchera Flores, Notario Público.