SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARIAS & MORALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “ARIAS & MORALES LTDA.”
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán, Región de Ñuble
- Duración
- 5 años desde fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que por acuerdo unánime los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo o respectiva prórroga
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, urología y enfermería, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Ejercer docencia en las áreas ya señaladas, impartiendo clases, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, en las áreas de medicina y enfermería, y otros de divulgación y especialización científicas, ya sea en universidades, institutos, instituciones públicas o privadas en general y de cualquier naturaleza; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias en el área descritas tanto dentro del país como en el extranjero; c) Para las actividades anteriores la sociedad podrá realizar todo tipo de diligencias pudiendo establecer Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; d) La inversión de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; e) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, amoblado o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; f) Compra, venta, importación, exportación y arrendamiento o leasing de todo tipo de equipos, instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; g) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; h) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar inversiones, constituirse como socio minoritario o mayoritario, co-dueño, co-deudor, accionista u otra figura de participación de la propiedad y)o dirección de la institución; i) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos.- Administración, Representación y
Administración
Corresponderá a ambos socios, en forma conjunta o separada, indistintamente, con facultades señaladas en cláusula sexta del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ALEXIS GABRIEL ARIAS PEÑA, médico cirujano, c.id. 14.030.595-2, y GISELA RUTH MORALES ROJO, enfermera, c.id. 15.841.115-6, ambos chilenos, casados bajo el régimen de participación en los gananciales, domiciliados en calle Jardín del Este nº 2548, depto. 40, Condominio del Real Dos, Chillán, Región de Ñuble, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ley 3.918.- Nombre: “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARIAS & MORALES LIMITADA”.- Nombre de fantasía: “ARIAS & MORALES LTDA.”.- Objeto: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, urología y enfermería, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Ejercer docencia en las áreas ya señaladas, impartiendo clases, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, en las áreas de medicina y enfermería, y otros de divulgación y especialización científicas, ya sea en universidades, institutos, instituciones públicas o privadas en general y de cualquier naturaleza; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias en el área descritas tanto dentro del país como en el extranjero; c) Para las actividades anteriores la sociedad podrá realizar todo tipo de diligencias pudiendo establecer Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; d) La inversión de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; e) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, amoblado o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; f) Compra, venta, importación, exportación y arrendamiento o leasing de todo tipo de equipos, instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; g) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; h) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar inversiones, constituirse como socio minoritario o mayoritario, co-dueño, co-deudor, accionista u otra figura de participación de la propiedad y/o dirección de la institución; i) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos.- Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Corresponderá a ambos socios, en forma conjunta o separada, indistintamente, con facultades señaladas en cláusula sexta del pacto social.- Capital: $1.000.000, que socios aportan y enteran: 1) Alexis Gabriel Arias Peña $700.000 y 2) Gisela Ruth Morales Rojo $300.000, ambas en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social.- Responsabilidad de los socios queda limitada a monto de sus aportes.- Utilidades y/o pérdidas se repartirán a prorrata de sus respectivos aportes.- Domicilio: Chillán, Región de Ñuble, sin perjuicio de sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: 5 años desde fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que por acuerdo unánime los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo o respectiva prórroga. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 31 de Mayo de 2019.-