MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS C Y G LIMITADA

RUT 76299946-3 CVE 1603672
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2019

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Dominguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 4 de Junio de 2019, don ARTEMIO OSVALDO CRUZ CACERES, domiciliado en Sector El Boldal sin número, comuna de Romeral, doña LEONARDA DE LAS MERCEDES GUAJARDO CABRERA, domiciliada en Sector El Boldal sin número, comuna de Romeral, don CRISTIAN ELADIO CRUZ GUAJARDO, domiciliado en Sector El Boldal sin número, comuna de Romeral y doña NICOLE FERNANDA CRUZ GUAJARDO, domiciliada en Sector El Boldal sin número, comuna de Romeral, modificaron la sociedad “SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS C Y G LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 3 de junio del año 2013 ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, inscrita en extracto a fojas 790 vuelta Nº523 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó del año 2013.- El capital social es de $18.000.000.- Don ARTEMIO OSVALDO CRUZ CÁCERES vende, cede y transfiere el 72,2% de sus derechos sociales a la socia LEONARDA DE LAS MERCEDES GUAJARDO CABRERA, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- Precio, $13.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo.- Don CRISTIAN ELADIO CRUZ GUAJARDO vende, cede y transfiere el 8,3% de sus derechos sociales a la socia NICOLE FERNANDA CRUZ GUAJARDO, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- Precio, $1.500.000.- pagados al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de las cesiones quedan como únicos socios de la mencionada sociedad doña LEONARDA DE LAS MERCEDES GUAJARDO CABRERA, con el 88,9% y doña NICOLE FERNANDA CRUZ GUAJARDO, con el 11,1%.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia LEONARDA DE LAS MERCEDES GUAJARDO CABRERA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario, con todas las facultades enunciadas en la cláusula SEXTO del pacto original. Lo no modificado permanece vigente.- Modificaciones rigen a contar fecha escritura.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 07 de Junio de 2019.