INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PUNTA MAULLIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago
- Duración
- - tres años, contados desde fecha escritura, y se entenderá prorrogado por términos iguales de tres años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de término mediante declaración formulada en tal sentido por escritura pública, la cual deberá otorgarse con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo estipulado
Objeto social
a.- La inversión en bienes raíces; b.- La compra, venta y arriendo de bienes raíces; c) Remodelación y reparación de bienes raíces
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº4943, certifico: Por escritura fecha 29/05/2019, ante mi Suplente doña Lilia Sierra Mejía, WOLFGANG UWE SCHRODER RUDAT, Av. Cristóbal Colón 8570, Las Condes, y JUAN CLAUDIO MUÑOZ HERRERA, Atalaya 11.356, Las Condes, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes.- Objeto: a.- La inversión en bienes raíces; b.- La compra, venta y arriendo de bienes raíces; c) Remodelación y reparación de bienes raíces. Domicilio.- Santiago, sin perjuicio sucursales que pueda establecer en el país. Administración, y uso razón social corresponderá a Wolfgang Uwe Schroder Rudat.- Razón social: “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PUNTA MAULLIN LIMITADA”.- Capital: $1.000.000.- que socios aportan y enteran siguiente forma: a) Wolfgang Uwe Schroder Rudat, aporta el 50% del capital social, esto es, la cantidad de $500.000.- b) Juan Claudio Muñoz Herrera, aporta el 50% del capital social, esto es, la cantidad de $500.000.- Ambos aportes se pagan acto escritura en dinero efectivo. De esta manera queda totalmente aportado y enterado el capital social. Duración.- tres años, contados desde fecha escritura, y se entenderá prorrogado por términos iguales de tres años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de término mediante declaración formulada en tal sentido por escritura pública, la cual deberá otorgarse con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo estipulado. Demás estipulaciones en escritura extractada.