MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRESTACIONES EN SALUD VILLARRICA VISIÓN LIMITADA

RUT 76729998-2 CVE 1603012
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha tres de Junio de dos mil diecinueve, ante mí, don GUSTAVO EDUARDO CONCHA ORTIZ, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones quinientos dos mil trescientos sesenta y ocho guión seis; y doña FABIOLA CAROLINA FONSECA CÁRDENAS, chilena, nutricionista, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y seis mil doscientos veintiséis guión seis, ambos domiciliados en calle Julio Zegers número trescientos setenta y ocho, departamento cuarenta y dos, de la comuna y ciudad de Villarrica, Región De La Araucanía, de paso en ésta, expusieron: Por escritura pública de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, ante don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD DE PRESTACIONES EN SALUD VILLARRICA VISIÓN LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “VILLARRICA VISIÓN LTDA.”, anotada al repertorio bajo el número setecientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica a fojas treinta y tres, bajo el número veinticuatro, año dos mil diecisiete y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos dieciocho, de fecha veinticinco de marzo de dos mil siete. El Rol Único Tributario de la sociedad es setenta y seis millones setecientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho guión dos. La sociedad se constituyó con un capital de $500.000.-, de los cuales, el socio Gustavo Eduardo Concha Ortiz aportó trescientos mil pesos, y por la socia Fabiola Carolina Fonseca Cárdenas aportó doscientos mil pesos. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado los comparecientes ampliaron y complementaron la cláusula cuarta del pacto social, que dice relación con el objeto de la sociedad, el cual además de prestar servicios profesionales, incorporará actividades de inversión, quedando tal cláusula al siguiente tenor: “CUARTO: El objeto social será: a) prestación de servicios médicos y paramédicos, práctica de la medicina, enfermería, nutrición, tecnología médica, especialidades médicas en general y especialmente en el área de la Oftalmología; traslado de pacientes desde sus domicilios a centros asistenciales y viceversa; la atención de pacientes sanos o enfermos, ya sea ambulatorios, internos o domiciliarios; atención de laboratorios de todo tipo de exámenes médicos y tomas de muestras, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de cualquier otra actividad que acuerden los socios y que tenga relación con la medicina en las diversas ramas o especialidades de la salud, entendiéndose acuerdos entre ellos por el solo hecho de su realización y la ejecución de cualquier actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, Municipal o Privado; b) Para las actividades anteriores la sociedad podrá realizar todo tipo de diligencias pudiendo establecer Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, amoblado o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad, d) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; e) Desarrollar actividades de capacitación de personas naturales que formen o no parte de empresas o entes públicos o privados de cualquier naturaleza, ofrecer estos servicios a dichos entes, participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios de capacitación; ejercer docencia en las áreas ya señaladas, impartiendo clases, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, y otros de divulgación y especialización científicas, en universidades, institutos, instituciones públicas o privadas en general y de cualquier naturaleza; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias en el área de la medicina tanto dentro del país como en el extranjero; f) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos”.- Por instrumento extractado se modifica además la cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que desde ahora corresponde a ambos socios, por cuanto la cláusula quinta del Pacto Social en la parte modificada queda al siguiente tenor: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separada e indistintamente, esto es a: a) GUSTAVO EDUARDO CONCHA ORTIZ; y b)FABIOLA CAROLINA FONSECA CÁRDENAS quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, convenciones y negocios jurídicos de cualquier naturaleza que sean, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social […]”. Lo anterior especialmente en la celebración de actos y contratos, que se enumeran de forma no taxativa, en la misma cláusula, todo lo cual se ratifica.- Por último se modifica la cláusula séptima del Pacto Social, relativo a las distribuciones de utilidades y pérdidas entre los socios, entendiéndose desde ahora en el siguiente sentido: “SÉPTIMO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes”.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social, ya individualizado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Junio de 2019.