MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ALIMENTICIA REMO UNIDAS LIMITADA

RUT 78449810-7 CVE 1602994
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 29 de mayo de 2019 ante el Notario Suplente Ana Luisa Birkner Moreira, María Angélica Ruz Seguel, con domicilio en Diego Silva 1612, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; Rosa Ester Muñoz Martínez, con domicilio en Diego Silva 1612, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y Luis Ernesto Ortiz Ruz, con domicilio en Avenida Lo Cruzat 0110, casa 41, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD ALIMENTICIA REMO UNIDAS LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 13 de septiembre de 1993 ante el Notario de Santiago Raúl Undurraga Laso, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 20.889 n° 17.182 del año 1993, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre del mismo año- en siguientes sentidos: Rosa Ester Muñoz Martínez se retira de la sociedad y por ello cede, vende y transfiere todos sus derechos sociales equivalente al 25% del capital social en la siguiente proporción: a María Angélica Ruz Seguel le vende, cede y transfiere el 24% de los derechos de la sociedad, en la suma pactada, pagadera en la forma convenida, y a Luis Ernesto Ortiz Ruz le vende, cede y transfiere el 1% por ciento de los derechos de la sociedad, en la suma pactada, pagada con anterioridad a la suscripción de la escritura, quedando el capital social aportado de la siguiente manera: 99% para María Angélica Ruz Seguel y 1% para Luis Ernesto Ortiz Ruz. Administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a María Angélica Ruz Seguel, quien actuará por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en todas sus partes y actos ya señalados en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 06 de junio de 2019.