MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA

RUT 76101675-K CVE 1602718
Fecha instrumento
4 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas N°1235, Local 2, piso 1 y 2, Certifica: Con fecha 27 de Mayo de 2019, ante mi Suplente Jose Manuel Cifuentes Guerra, don FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ, chileno, casado, técnico mecánico, C.I. N° diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro guión nueve, Avda. Macul número cinco mil ochocientos seis guión A, depto. once, Macul, ciudad Santiago, R.M.; doña ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA chilena, viuda, jubilada, C.I. N° cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro guión seis, Avda. Macul número cinco mil ochocientos seis guión A, depto. once, Macul, ciudad Santiago, R.M.; y, doña SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA chilena, casada, técnico Parvularia, C.I. N° nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuatro guión siete, Avda. Macul número cinco mil ochocientos seis guión A, depto. once, Macul, ciudad Santiago, R.M., modificaron estatutos de la sociedad, “PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.101.675-K, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas nueve mil trescientos cuatro número seis mil trescientos ochenta y seis del año dos mil diez y, publicado, en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez. Uno.-) Los socios modifican la Cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo, en términos tales, que doña ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA, con pleno acuerdo del otro socio don Fernando Emilio Casielles Sánchez, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que es titular, y que corresponde al 1%, a doña SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $50.000.-, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de doña ANA ROSA SÁNCHEZ VALENZUELA, quien declara recibir sin reparos dichos valores. Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, quedan como únicos socios de la sociedad PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA, don FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ, con un 99% del capital social y doña SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA, con un 1% del capital social. Dos.-) Los socios modifican, además, la Cláusula Quinta de la Escritura Pública de Constitución, referida a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, quedando sin efecto en consecuencia aquélla, por la cláusula siguiente: “…La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente, quienes actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella. Tres.-) Los socios modifican, asimismo, la Cláusula Sexta de la Escritura Pública de Constitución, referida a la distribución de las ganancias y pérdidas entre los socios, quedando sin efecto en consecuencia aquélla, por la cláusula siguiente: “…SEXTO: Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción de un 75% para el socio FERNANDO EMILIO CASIELLES SÁNCHEZ; y, de un 25% para la socia SANDRA MARISOL DEL CARMEN QUINTANA PEÑALOZA. La distribución de las ganancias y pérdidas entre los socios, se hará de acuerdo al balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de Diciembre de cada año…". Sustituyen, por fin, los socios, la Cláusula Séptima de la Escritura Pública de Constitución, referida al plazo de la sociedad, quedando sin efecto en consecuencia aquélla, por la cláusula siguiente: “…SÉPTIMO: El plazo de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura; se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella al Conservador para su anotación, deberá efectuarse con 6 meses de anticipación, a lo menos, al día de vencimiento de duración de la sociedad…". Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del Pacto Social Constitutivo de la SOCIEDAD PLÁSTICOS AUTOMOTORES LIMITADA. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 04 de junio de 2019.-