INMOBILIARIA ALCALÁ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- RAÚL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 7 de mayo del año 2019, ante mí, comparece: Francisca Olivia Sánchez Pérez, por sí y como miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan Enrique Traub Rencoret; Antonia María Traub Sánchez como miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan Enrique Traub Rencoret, representada por Francisca Olivia Sánchez Pérez; Juan Enrique Traub Sánchez, como miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan Enrique Traub Rencoret, representado por Francisca Olivia Sánchez Pérez; Asesorías e Inversiones Inverjet Limitada, representada por Francisca Olivia Sánchez Pérez; Invercorp S.A. representada por Francisca Olivia Sánchez Pérez; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Paseo de Alcalá número 11.978, comuna de Lo Barnechea; y María Teresa Traub Galilea como miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan Enrique Traub Rencoret, domiciliada para estos efectos en calle Burgos número 80, segundo piso, oficina 201, comuna de Las Condes. Los comparecientes, en la forma señalada, en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA ALCALÁ LIMITADA, inscrita a fojas 22.970, número 17.385 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: /A/ Cesiones de derechos sociales. (i) Asesorías e Inversiones Inverjet Limitada, actuando debidamente representada, vendió, cedió y transfirió a Francisca Olivia Sánchez Pérez, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 10%.(ii) Invercorp S.A., actuando debidamente representada, vendió, cedió y transfirió a Francisca Olivia Sánchez Pérez, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 10%. Como consecuencia de las cesiones de derechos descritas, se sustituyó el artículo quinto del pacto social, relativo al capital de la sociedad, por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: Uno) Francisca Olivia Sánchez Pérez aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; y, Dos) La sucesión de don Juan Enrique Traub Rencoret aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad”; y /B/ Administración de la sociedad. Se reemplazó el artículo séptimo de los estatutos sociales, referente a la administración, sólo en cuanto a que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a Francisca Olivia Sánchez Pérez. En todo lo no modificado por la citada escritura, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo del año 2019.