FAITH GROUP CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CUARTA JUNTA EXTRAORDONARIA DE ACCIONISTAS de FAITH GROUP CHILE SpA | socio | 76300166-0 | 100% | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura 28 mayo 2019, otorgada ante mí, se redujo acta de la CUARTA JUNTA EXTRAORDONARIA DE ACCIONISTAS de FAITH GROUP CHILE SpA, RUT 76.300.166-0, con capital estatutario de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones. Antecedentes: Mediante Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 26 de diciembre del año 2016, dicha sociedad se transformó de sociedad anónima a sociedad por acciones, la cual se redujo a escritura pública con fecha 27 de diciembre de ese año 2016, en esta Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 98.979, N° 54.725, y publicando en el Diario Oficial el día 30 de diciembre del mismo año 2016. En esta Cuarta Junta Extraordinaria se acordó la Rectificación del Artículo Sexto de los Estatutos vigentes de la sociedad, pues en ellos dicho artículo figura como capital social la suma de UN MILLON DE PESOS, lo que se contrapone con lo dicho en la explicación previa a la transformación y suscripción de los nuevos estatutos como SpA, como igualmente con lo expresado en el Artículo Primero Transitorio, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° y siguientes de la Ley 19.499, se decide modificar el error en la redacción del Artículo Sexto de los actuales estatutos sociales, cambiando el guarismo UN MILLON DE PESOS, por el de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS, quedando en definitiva la redacción completa de dicho Artículo de la siguiente manera: ”ARTICULO SEXTO: MONTO CAPITAL. NUMERO DE ACCIONES. El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS dividido en mil doscientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, de una misma serie, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la Ley, es que es aportado en dinero efectivo en la forma que se determina en el Artículo Primero Transitorio.” Más detalles en escritura extractada. Santiago.- 30 mayo 2019.