Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- Manuel Alejandro Acevedo Bustos
- Domicilio
- las comunas de Linares
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Domicilio
- Sitio N°52, San Luis de la Comuna de Colbún, Región del Maule
Objeto social
La Sociedad, tendrá por objeto la compraventa de fruta, sea fresca, congelada, seca, conserva, aceites, vinos, productos procesados y otros relacionados con dicha actividad. En general, toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores relacionada con el giro y cualquier otra que en el futuro acuerden los socios y demás actos o actividades conexas relacionadas con anteriores que acuerden los
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al socio don RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalManuel Alejandro Acevedo Bustos, Abogado, Notario Público Interino, de las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en calle Independencia número 566, Linares, certifica: Que, por escritura pública, suscrita con fecha 05 de Junio del año 2019, ante mí, don RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, domiciliado en Sitio N°52, San Luis de la Comuna de Colbún y de paso en esta y doña MARÍA ESTELA JARA FUENTES, domiciliada en Padre Leodegario N°43 Futrono y de paso en esta, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada Razón Social “CELFRUIT EXPORT LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso ante Bancos, e instituciones financieras el de “CELEXPORT LTDA.” Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en Sitio N°52, San Luis de la Comuna de Colbún, Región del Maule. Objeto: La Sociedad, tendrá por objeto la compraventa de fruta, sea fresca, congelada, seca, conserva, aceites, vinos, productos procesados y otros relacionados con dicha actividad. En general, toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores relacionada con el giro y cualquier otra que en el futuro acuerden los socios y demás actos o actividades conexas relacionadas con anteriores que acuerden los socios. Capital: QUINCE MILLONES PESOS ($15.000.000) que los socios aportan en dinero efectivo e ingresan en la caja social, en la siguiente forma: a) Don RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, la suma de catorce millones ochocientos cincuenta mil pesos, correspondiente al noventa y nueve por ciento del capital; b) Doña MARÍA ESTELA JARA FUENTES, la suma de ciento cincuenta mil pesos, correspondiente al uno por ciento del capital. En consecuencia, el capital social queda totalmente enterado y pagado por los socios. Responsabilidad: Limitada monto respectivos aportes. Sociedad comenzara a regir desde esta fecha y durará 10 años y se entenderá prorrogada la duración de la sociedad, en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de diez años, salvo que cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al socio don RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA. Otras estipulaciones escritura social extractada, Linares 06 de junio de 2019.