Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Repertorio
- 14460
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La razón social de la sociedad será “Inversiones y Asesorías B&S Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, de publicidad comerciales y tributarios, el nombre de fantasía ““Inversiones y Asesorías B&S Ltda.”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de mayo 2019, Repertorio Nº 14.460, ante mí, MATIAS CRISTIAN BERNDT ALZÉRRECA, ingeniero civil y DOMINIQUE FRANCOISE SOULODRE PIZARRO, publicista, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Sagaro N° 599, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron ”ASESORIAS B&S LIMITADA”, inscrita a fojas 22104 Número 16748 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, siguiente manera: 1) Aumentan capital social de $1.000.000, íntegramente aportado y pagado, a la suma de $212.000.000, de acuerdo a lo indicado en escritura extractada, reemplazando al efecto Artículo Quinto de los estatutos sociales relativo al capital social por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la sociedad asciende a la suma de $212.000.000, que los socios han aportado, aportan y aportarán de la siguiente manera: a) Don Matias Cristian Berndt Alzérreca, aporta la suma de $106.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, de los cuales pagó la suma de $500.000, paga en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $5.000.000, y el saldo de $100.500.000 los pagará en dinero efectivo a medida que las necesidades de la sociedad así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo máximo de 3 años contado desde la fecha de la presente escritura; y b) doña Dominique Francoise Soulodre Pizarro, aporta la suma de $106.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, de los cuales pagó la suma de $500.000.-, paga en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $5.000.000, y el saldo de $100.500.000 los pagará en dinero efectivo a medida que las necesidades de la sociedad así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo máximo de 3 años contado desde la fecha de la presente escritura.”; 2) Modifican el Artículo Segundo del estatuto social, relativo a la razón social de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO: La razón social de la sociedad será “Inversiones y Asesorías B&S Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, de publicidad comerciales y tributarios, el nombre de fantasía ““Inversiones y Asesorías B&S Ltda.”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros puntos del país o en el extranjero.” y 3) Modifican el Artículo Tercero del estatuto social, relativo al objeto de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios y asesorías, especialmente en materias relacionadas con la ingeniería, publicidad, así como en materia económica, financiera, comercial, gerencial y administrativa; b) La compra, venta, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero; c) La percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; d) La promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios inmobiliarios, e) Constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas, y, f) La realización de todos los negocios y actividades que los socios acuerden y que estén relacionadas con las actividades anteriores.”. En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes demás estipulaciones pacto social. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2019.