MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TURISMO MAR Y MAGIA CHILOÉ LIMITADA

RUT 76218731-0 CVE 1601988
Fecha instrumento
17 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2019
Notario
PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
Domicilio
Castro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 mayo 2019, FELIX FERNANDO OYARZUN MARQUEZ, domiciliado calle Gamboa número 387, oficina 201, Castro, por sí y en representación sociedad HOTELERA Y TURISMO BOSTON S.A., domiciliada Chacabuco 202, Castro; RICARDO RODRIGUEZ WOOD, domiciliado calle Chacabuco número 202, Castro, don VÍCTOR RAMON NAUDUAM ARRIZAGA, y GUILLERMO ORLANDO NAUDUAM ARRIZAGA, ambos por sí y representación INVERSIONES NAUDUAM & NAUDUAM LIMITADA, domiciliados calle Blanco N° 70, Castro, modifican SOCIEDAD TURISMO MAR Y MAGIA CHILOÉ LIMITADA, inscrita a fojas 203, número 122 Registro de Comercio año 2012, Castro; sociedad modificada mediante escritura pública de fecha 5 de abril de 2013 inscrita a fojas 150 número 189 Registro de Comercio del año 2013, Castro. Modificación consiste: FELIX FERNANDO OYARZUN MARQUEZ, por si y en representación de HOTELERA Y TURISMO BOSTON S.A. y don RICARDO RODRIGUEZ WOOD, cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos societarios, equivalentes al 50% del capital y propiedad de la Sociedad Turismo Mar y Magia Chiloé Limitada a la SOCIEDAD INVERSIONES NAUDUAM & NAUDUAM LIMITADA, la que legalmente representada, los acepta, compra y adquiere para sí la totalidad de los derechos que le corresponden a los cedentes en la Sociedad Turismo Mar y Magia Chiloé Limitada, esto es, el 50% de los derechos sociales, declarando además los cedentes y el cesionario, que conocen perfectamente el estado financiero y comercial actual de dicha empresa, y en atención a dicho estado comparecen y acuerdan el precio que se fija a continuación. El precio a cancelar por la cesión de los derechos sociales, es la suma de $5.200.000, los que se descomponen de la siguiente forma, por los derechos sociales de HOTELERA Y TURISMO BOSTON S.A. se cancela la suma de $5.000.000, por los derechos sociales de FELIX FERNANDO OYARZUN MARQUEZ se cancela una suma $100.000 y por los derechos sociales de RICARDO RODRIGUEZ WOOD se cancela la suma de $100.000, pagados en dinero en efectivo por parte del cesionario la Sociedad Inversiones Nauduam & Nauduam Limitada, monto que las partes cedentes declaran haberlos recibidos a su entera conformidad y sin reclamos que formular. Que, conforme la cesión indicada precedentemente, por el presente instrumento se modifica la constitución de la SOCIEDAD TURISMO MAR Y MAGIA LIMITADA o MAR & MAGIA LTDA., específicamente la participación de los socios FELIX FERNANDO OYARZUN MARQUEZ, RICARDO RODRIGUEZ WOOD y HOTELERA Y TURISMO BOSTON S.A. quienes dejan de tener participación en ella, y toda referencia a sus facultades de administración, disposición, uso de razón social, utilidades y de cualquier tipo de referencia y derechos, se entienden traspasadas, cedidas y enajenadas legalmente al cesionario INVERSIONES NAUDUAM & NAUDUAM LIMITADA. De esta forma la SOCIEDAD TURISMO MAR Y MAGIA LIMITADA o MAR & MAGIA LTDA. está formada por SOCIEDAD INVERSIONES NAUDUAM & NAUDUAM LIMITADA quien detenta el 96% de los derechos sociales, por don GUILLERMO ORLANDO NAUDUAM ARRIZAGA, quien detenta el 2% de los derechos sociales y por don VICTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA, quien posee el 2% de los derechos sociales. Se modifica la cláusula cuarta de la Constitución de la Sociedad ya individualizada, y que se refiere a la administración de la Sociedad y el uso de la razón social, la que a partir de la presente modificación corresponderá a los socios VICTOR RAMON NAUDUAM ARRIZAGA y a don GUILLERMO ORLANDO NAUDUAM ARRIZAGA, quienes podrán actuar en representación de la Sociedad Mar & Magia Ltda.en forma conjunta o separada, con todas las facultades de administración que allí se indican, teniendo amplias facultades quienes anteponiendo la razón social o sigla o nombre de fantasía de la sociedad a su firma, la representarán legalmente, las facultades indicadas en la constitución y cuyo texto se incorporó mediante la modificación del año dos mil trece se mantendrán vigentes. Todas las demás cláusulas se mantendrán vigentes salvo las modificaciones naturales producto del aumento de derechos correspondiente al socio cesionario, lo que en consecuencia modifica la cláusula Octava respecto de las utilidades, ganancias o pérdidas corresponderán a prorrata de sus aportes. Castro, 04 junio 2019.