SOCIEDAD COMERCIAL SERRANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2019
- Notario
- RENE MARTÍNEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de Melipilla, Serrano 374, Melipilla, certifica: por escritura pública de fecha 30 de Mayo de 2019, ante mí, don JUAN ALBERTO ARÉVALO CARRASCO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N°11.943.200-6, domiciliado en Avenida Circunvalación 1801 block 828 , departamento 302, Lomas de Manso, Melipilla; don JULIO ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ, chileno, casado con separación de bienes, independiente, cédula nacional de identidad número 14.246.404-7, domiciliados en calle Serrano N° 949-B, comuna de Melipilla; y don NICOLAS PAOLO ABUHADBA AGUIRRE chileno, soltero, diseñador, cédula nacional de identidad N° 17.683.813-2, con domicilio en Bernardo O`Higgins 339, Pomaire, comuna de Melipilla, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIAL SERRANO LIMITADA”. Cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos sesenta y uno número doscientos treinta y dos del Registro de Comercio de Melipilla correspondiente al año dos mil diez y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos dos, de fecha cinco de noviembre de dos mil diez.- La sociedad no ha sufrido modificaciones.- JUAN ALBERTO ARÉVALO CARRASCO, vende, cede y transfiere a JULIO ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ, el 95% derechos que posee sobre la sociedad, por el precio de $5.700.000, se pagan en acto y al contado. B) don JUAN ALBERTO ARÉVALO CARRASCO, vende cede y transfiere el 5% restante de sus derechos que posee sobre sociedad a don NICOLAS PAOLO ABUHADBA AGUIRRE, por precio de $300.000, se pagan en el acto y al contado. C) En consecuencia, don JUAN ALBERTO ARÉVALO CARRASCO, se retira de la “SOCIEDAD COMERCIAL SERRANO LIMITADA”. Únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL SERRANO LIMITADA” don JULIO ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ, con97,5 % del total de derechos sociales y don NICOLAS PAOLO ABUHADBA AGUIRRE, con 2,5% restante. Modifican cláusula cuarta escritura de constitución en lo relativo a la administración, representación legal y el uso de la razón social, que de ahora en adelante corresponde de manera única y exclusiva a don JULIO ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ, en idénticos términos de lo señalado en la cláusula cuarta de la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado seguirá vigente en su totalidad la escritura social de constitución de manera íntegra. Melipilla, 31 de mayo de 2019.-