SAUGA BUSINESS MERCANTIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2019
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SAUGA BUSINESS MERCANTIL LIMITADA | socio | 76590146-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de hoy ante mí, PEDRO LEONARDO RIVERA AGÜERO, con domicilio en Avenida Vitacura N° 4286 Depto. 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, CARLOS ALBERTO GAZMURI CORSER, domiciliado en Avenida El Golf Depto. 103, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso y de paso en ésta, FRANCISCO SÁEZ GARCÍA, domiciliado en calle Armando Jaramillo N° 1358 Depto. 42, comuna de Santiago, Región Metropolitana y FELIPE SÁEZ GARCÍA, domiciliado en calle Callao N° 3200 Depto. 132, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad SAUGA BUSINESS MERCANTIL LIMITADA, R.U.T. N° 76.590.146-4, constituida el 20 de mayo de 2016, ante el Notario de la ciudad de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, inscrita a fojas 39.990 N° 21.938 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la forma siguiente: 1) don Pedro Leonardo Rivera Agüero, vende cede y transfiere el 25% de los derechos sociales que le corresponden a don Francisco Sáez García, quien compra y acepta para sí en $250.000.- en dinero contado y efectivo; 2) don Carlos Alberto Gazmuri Corser, vende cede y transfiere el 25% de los derechos sociales que le corresponden a don Felipe Sáez García, quien compra y acepta para sí en $250.000.- en dinero contado y efectivo; 3) en razón de las cesiones referidas don Francisco Sáez García queda con un 50% de los derechos sociales, y don Felipe Sáez García queda con el 50% restante. La administración de la sociedad corresponderá a cualquiera de los socios actuando de forma separada; y 4) El capital social asciende a $1.000.000. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado siguen vigentes cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Mayo de 2019.