CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

QATRO-ELEC-INGENIERÍA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES AGENCIA EN CHILE

CVE 1602222
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2019
Repertorio
3397-2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2019, repertorio N°3397-2019, ante mí, don Juan Francisco Varela Echaurren, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3.500, piso 16, Las Condes, Santiago, ha efectuado la declaración de constitución de agencia de la sociedad extranjera QATRO-ELEC-INGENIERÍA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.L.(la “Sociedad”), en conformidad con lo dispuesto por el artículo 447 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos términos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre con que la Sociedad operará en Chile será “QATRO-ELEC-INGENIERÍA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES AGENCIA EN CHILE” (la “Agencia”). Domicilio: El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir oficinas, sucursales u otro establecimiento en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Capital: $1.000.000, que el que se enteró en su totalidad en la misma fecha de la escritura extractada. Agente o representante: Don Juan Francisco Varela Echaurren. También con fecha 3 de junio de 2019, he protocolizado bajo el número 3396-2019, los siguientes antecedentes debidamente legalizados en el idioma español: a) Certificados que acreditan que QATRO-ELEC- INGENIERÍA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES S.L. se encuentra legalmente constituida de acuerdo con las leyes de España y que se encuentra vigente; b) Copia auténtica de los estatutos vigentes de la Sociedad; y c) Poder general otorgado por la Sociedad al agente que la representa en el país, en el que se expresa en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad con amplias facultades. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 5 de junio de 2019.