CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Meribia SpA

CVE 1602038
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2019
Repertorio
11161-2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

A) Asesorías y servicios en materias asociadas al transporte en general, sea de personas o de carga; B) Asesorías y servicios en procesos tecnológicos propios de las materias ya indicadas; C) Importación, exportación, distribución, venta y comercialización de bienes y equipos de relacionados con dichas actividades; D) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27º Notaría de Santiago, con domicilio en Orrego Luco Nº 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, escritura Repertorio Nº 11.161-2019, SILVIA ADRIANA DOÑAS ECHEVERRIA constituyó una Sociedad por Acciones bajo el siguiente estatuto: Razón social: MERIBIA SpA Objeto: A) Asesorías y servicios en materias asociadas al transporte en general, sea de personas o de carga; B) Asesorías y servicios en procesos tecnológicos propios de las materias ya indicadas; C) Importación, exportación, distribución, venta y comercialización de bienes y equipos de relacionados con dichas actividades; D) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro. Capital: $1.000.000, dividido en 2 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Mayo de 2019.