INMOBILIARIA WEST HOUSES INT. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2019
- Repertorio
- 16835-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, segundo piso, comuna de Providencia, certifico: por escritura de fecha 3 de Junio de 2019, repertorio N° 16.835-2019, ante mí, SERGIO JOSÉ AUBERT OSSSANDON, RUT: N° 5.077.079-6; por sí, y en representación de INVERSIONES SBJ S. A., RUT: N° 76.181.085-5; y doña SOLEDAD MARÍA CARRIL MORENO, RUT: N° 6.615.283-9; todos domiciliados en Av. La Dehesa N° 1201, oficina 429, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron “INMOBILIARIA WEST HOUSES INT. LIMITADA”, reinscrita a fojas 40.622 N° 20.414, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019, siguiente sentido: SERGIO JOSÉ AUBERT OSSANDÓN, en representación de INVERSIONES SBJ S.A., vende, cede y transfiere el 0,50% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña SOLEDAD MARÍA CARRIL MORENO, en forma y precio establecidos en escritura extractada. Consecuentemente, luego de las cesiones, transferencias y con el ingreso de doña SOLEDAD MARÍA CARRIL MORENO como socia en la sociedad, quedan como únicos y exclusivos socios de “INMOBILIARIA WEST HOUSES INT. LIMITADA”: a) don SERGIO JOSÉ AUBERT OSSANDON, con un 50% de los derechos sociales; b) INVERSIONES SBJ S.A., con un 49,5% de los derechos sociales; y c) doña SOLEDAD MARIA CARRIL MORENO, con un 0,50% de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, nuevos socios modifican cláusula Séptimo del Pacto social relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “Séptimo: El capital de la Sociedad, ascendente a $2.000.000, el que se encuentra totalmente pagado, en las siguientes proporciones: a) don SERGIO JOSÉ AUBERT OSSANDÓN, con un 50% de los derechos sociales; b) INVERSIONES SBJ S.A., con un 49,5% de los derechos sociales; y c) doña SOLEDAD MARÍA CARRIL MORENO, con un 0,50% de los derechos sociales. En lo no modificado permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Junio de 2019.