MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GLOBAL LOGISTIC SpA

RUT 77966010-9 CVE 1602400
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la adquisición, la renta y la explotación de toda clase de bienes inmuebles, la inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la renta de toda clase de capitales mobiliarios, la participación en toda clase de sociedades y asociaciones y demás actividades complementarias al

Administración

La administración social y el uso del nombre, corresponderá a don Alfredo Vigneaux Toro, con las más amplias facultades, en los términos expuestos en la escritura que se extracta

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SANTA FE SpA socio 99576160-2
VIGNEAUX ROA SpA socio 76910410-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, ALFREDO VIGNEAUX TORO, en representación de SANTA FE SpA, RUT 99.576.160-2, domiciliada para estos efectos en calle Don Luis Nº 319, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y, también en representación de VIGNEAUX ROA SpA, RUT 76.910.410-0, domiciliada para estos efectos en calle San Eugenio Nº1085, departamento 101-B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, las actuales accionistas de GLOBAL LOGISTIC SpA, esto es, SANTA FE SpA y VIGNEAUX ROA SpA, acordaron dividir “GLOBAL LOGISTIC SpA”, que conservará su personalidad jurídica, identidad y nombre, y naciendo como consecuencia de su división una nueva sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA LAMPA SpA”. MODIFICACIONES QUE SE HACEN AL ESTATUTO DE “GLOBAL LOGISTIC SpA”. 1) Como consecuencia de la división, se disminuye el capital de Global Logistic SpA, ascendente a $10.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una serie sin valor nominal, en la suma de $7.000.000.-, quedando reducido el capital de Global Logistic SpA, a la suma de $3.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una serie sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas o sus antecesores al contado y en dinero efectivo, en los siguientes términos: a) Santa Fe SpA, la cantidad de 999 acciones; y b) Vigneaux Roa SpA, la cantidad de 1 acción, modificándose al efecto la cláusula 3° y el Artículo 1° Transitorio de los estatutos sociales de Global Logistic SpA, relativo al capital, en tal sentido. En lo demás, los estatutos de Global Logistic SpA, quedan íntegramente vigentes. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISION. 1) Accionistas: Santa Fe SpA y Vigneaux Roa SpA, ya individualizadas. 2) Nombre. “INMOBILIARIA LAMPA SpA”. 3) Duración: Indefinida. 4) Domicilio. Comuna de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales, que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. 5) Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición, la renta y la explotación de toda clase de bienes inmuebles, la inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la renta de toda clase de capitales mobiliarios, la participación en toda clase de sociedades y asociaciones y demás actividades complementarias al objeto social. 6) Capital Social. La suma de $7.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, nominativas de una serie sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, de la siguiente manera: a) SANTA FE SpA, la cantidad de 999 acciones, con la suma de $6.993.000.-; y b) VIGNEAUX ROA SpA, la cantidad de 1 acción, con la suma de $7.000.-. 7) Administración. La administración social y el uso del nombre, corresponderá a don Alfredo Vigneaux Toro, con las más amplias facultades, en los términos expuestos en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2019.