Buda.com SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2017
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $391.393.685 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifico que con fecha 10 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de BUDA.COM SPA, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que se acordó: (1) Rectificar escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y cuyo extracto se inscribió a fojas dieciséis mil ochocientos veinticuatro número nueve mil trescientos ochenta y siete del Registro de Comercio y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de febrero de 2017, en la que se señalaba que el capital social era de $391.393.685, dividido en 1.810.465 acciones en circunstancias de que la suma correcta era de $391.434.869 dividido en 1.810.465 acciones, de las cuales 1.211.200 son acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal y quinientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco son acciones preferentes serie A, nominativas y sin valor nominal.(2) Aumentar el capital social de la suma de $391.434.869, dividido en 1.810.465 acciones, de las cuales 1.211.200 son acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal y 599.265 son acciones preferentes serie A, nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $558.947.369, dividido en 1.905.753 acciones, de las cuales 1.211.200 son acciones ordinarias y 694.553 son acciones preferentes Serie A, mediante la emisión de 95.288 acciones preferentes, serie A, nominativas y sin valor nominal por un monto total de $167.512.500. Del capital, trescientos noventa y un millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve pesos se encuentra suscrito y pagado y ciento sesenta y siete millones quinientos doce mil quinientos pesos por suscribir y pagar, dentro del término de 90 días contados desde la fecha de la escritura extractada. En consecuencia, se sustituyeron artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Adicionalmente, se acordó modificar los estatutos sociales en estipulaciones que constan en la escritura extractada y que no son materia de extracto. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 3 de Junio de 2019.