MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES MIRASOL LIMITADA

RUT 76021186-9 CVE 1601904
Fecha instrumento
2 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 2019
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Oficio
29 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público 29 Notaría Santiago, Mac Iver 225, of.302, certifica: por escritura pública de 02 de mayo de 2019, ante mí, ALEJANDRA FRANCISCA BONÉ EUGENÍN, domicilio en José Miguel de la Barra Nº 536, oficina 403, Santiago, PATRICIA GRACIELA EUGENÍN DÍAS, domicilio en Las Petunias Nº 1633, Providencia, y SEBASTÍAN AHUMADA LEIVA, domicilio en José Miguel de la Barra Nº 536, oficina 403, Santiago, modificaron sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES MIRASOL LIMITADA”, constituida por escritura de 26 mayo 2008, Notaría de Santiago de Alberto Rojas López, extracto inscrito a fs. 24358 número 16695 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2008, publicado en Diario Oficial de 6 junio 2008 y modificada por escritura de 27 diciembre 2016, cuyo extracto se inscribió a fs. 15864 número 8863 del mismo Registro y Conservador, del año 2017, y se publicó en el Diario Oficial 41.694, de 25 febrero 2017. Mediante escritura que se extracta, Sebastián Ahumada Leiva vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, esto es, el 45% de los derechos sociales en la sociedad a Patricia Eugenín Díaz, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio es de $900.000 que se paga al contado y en dinero efectivo. Los socios convienen en modificar las siguientes cláusulas del estatuto social: Uno) Modifican cláusula primera: PRIMERO: Socios. Doña Alejandra Francisca Boné Eugenín y doña Patricia Graciela Eugenín Díaz constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por estos estatutos y por la ley número tres mil novecientos dieciocho, sin perjuicio de la legislación supletoria contenida en los Códigos Civil y de Comercio.Dos) Modifican cláusula QUINTA: QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Doña Alejandra Francisca Boné Eugenín, con el equivalente al 45 por ciento del capital social, y; b) Doña Patricia Graciela Eugenín Díaz, con el equivalente al 55 por ciento del capital social. Todos los aportes se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes los estatutos originales de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2019. Raúl Undurraga Laso.