MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones 3Y SpA

RUT 76972533-4 CVE 1602223
Fecha instrumento
20 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2019
Repertorio
8319-18
Notario
Clovis Toro Campos
Oficio
13º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Clovis Toro Campos, Notario Público, Titular de la 13º Notaría de Santiago, ubicada en Compañía 1312, certifica que: por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2019, ante don Nicolás Alejandro Toro Venegas, Notario Suplente del Titular Clovis Toro Campos, don José Fernando Yavar Soto, profesor, domiciliado en Calle Brown Sur 77, departamento 54B, comuna de Ñuñoa, suscribió escritura de saneamiento de constitución de Sociedad Por Acciones "Asesorías e Inversiones 3Y SpA", cuya constitución es de fecha 06 de diciembre de 2018 bajo el repertorio 8319-18, suscrita ante el notario don Cristóbal Díaz Acevedo, Notario suplente en la décimo tercera Notaría de don Clovis Toro Campos, con domicilio en calle Compañía n°1312, comuna de Santiago, cuyo se extracto se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 96207 N°49372 del año 2018 y se publicó en el Diario Oficial el día lunes 24 de diciembre de 2018. En la escritura de saneamiento de 20 de mayo de 2019, primero se aclara que hubo un saneamiento previo de fecha 01 de febrero de 2019 mediante el cual se intentaba sanear el mismo error que se sanea por medio de la escritura de 20 de mayo de 2019, pero por haber sido inscrito dicho saneamiento en un plazo mayor al legal, carece de valor, razón por la que se suscribe el presente saneamiento. Luego, mediante la escritura de 20 de mayo de 2019, se efectuó un cambio en el artículo primero transitorio de la escritura principal, el que disponía la suscripción y forma de pago del capital social, artículo que tenía errores de redacción e incompatibilidades con la clausula sexta de la escritura de constitución, estableciendo en definitiva este saneamiento, que el capital constituido de quinientos mil pesos dividido en diez acciones ordinarias y nominativas, se suscribe y queda pagado en el acto, en dinero en efectivo, quedando así completamente saneada la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo del 2019.